SAP Barcelona 732/2007, 7 de Septiembre de 2007

PonenteBIBIANA SEGURA CROS
ECLIES:APB:2007:9992
Número de Recurso98/2007
Número de Resolución732/2007
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Rollo 174/07

D. Previas 2781/05

Jdo. Instrucción nº 4 Granollers

A U T O

Ilmos. Sres.

D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Dª M. Dolores Balibrea Pérez

Dª Bibiana Segura Cros

En la Ciudad de Barcelona, a siete de Septiembre de dos mil siete.

Dada cuenta y siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Bibiana Segura Cros, quien expresa el parecer de esta Sala

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

En fecha 25 de Mayo de 2006 y por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Granollers se dictó auto en las diligencias de las anotaciones al margen por el que se acordaba el sobreseimiento provisional de las mismas, por entender que los hechos no son constitutivos de infracción penal.

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación en base a las razones expuestas en el cuerpo del recurso por la representación procesal de Luis y Melisa.

SEGUNDO

Que admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto y recibido el testimonio de particulares en esta Sección en la que tuvieron entrada a 18 de Abril de 2007, se acordó la formación del preceptivo Rollo de Sala que se ha sustanciado en legal forma.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien informó en el sentido de oponerse al mismo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Funda la recurrente su pretensión sobre la base de infracción de la tutela judicial efectiva, pues entiende que el juzgador "a quo" procede al dictado del Auto recurrido sobre la base del informe de autopsia del médico forense, y la declaración del compañero de celda del fallecido, sin que se haya practicado ninguna otra diligencia, alegando que no se han agotado todas las diligencias de investigación como son la declaración de los médicos que atendieron al interno previamente a su muerte, ni se ha aportado a las actuaciones el historial médico del y concluyendo que existen indicios suficientes de la perpetración del delito.

Es conocida la doctrina jurisprudencial que, en la versión que inicia la STS. de 20 mayo 1981, proyecta sobre dos planos distintos el análisis del nexo causal. En el plano que podemos denominar «ontológico» se atiende a la llamada teoría de la equivalencia de condiciones; y en el plano «normativo» se acude a la doctrina de la imputación objetiva, que actúa como correctivo de las teorías naturalistas de la causalidad, tomando en consideración el riesgo creado y el fin de protección de la norma. En efecto, la teoría de la imputación objetiva, acogida y matizada muy...

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