SAP Baleares 287/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN PEDRO YLLANES SUAREZ
ECLIES:APIB:2006:2245
Número de Recurso59/2005
Número de Resolución287/2006
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

DE COACCIONES O VEJACIONES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA nº 287/06

Palma de Mallorca, veinticinco de septiembre de 2006.

Vistas por Juan Pedro Yllanes Suárez, Magistrado de esta Audiencia Provincial, las presentes actuaciones de juicio de faltas num. 541/04 procedentes del Juzgado de Instrucción número 9 de Palma de Mallorca, rollo de esta Sección num. 59/05, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 16 de noviembre de 2004 por D. Federico Morote Pons en nombre y representación de Juan Pablo, elevadas a esta Audiencia el 2 de junio de 2006, habiendo correspondido su conocimiento por turno de reparto.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En fecha 16 de noviembre de 2004 por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma se dictó sentencia cuyo FALLO es del siguiente tenor literal:

"Condenando a Juan Pablo como autor responsable de una falta continuada del artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de veinte días multa con cuota diaria de veintidós. Con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas diarias que resulten impagadas".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento de la presente resolución, dándose a las actuaciones la tramitación prevista en los artículos 976 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

FUN DAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se sustenta el recurso presentado por el denunciado condenado como autor de una falta continuada de vejaciones injustas en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al ser contradictorias las declaraciones vertidas en el plenario habiendo dado el juzgador mayor credibilidad a las de los denunciantes, alegación a la que se une, con carácter subsidiario la desproporción de la sanción impuesta interesando la multa mínima.

Si de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia se trata la doctrina jurisprudencial ha establecido, así en la STS de 7 de noviembre de 2005, que para que quepa apreciar tal vulneración se debe comprobar si hay prueba en sentido material; si esta prueba es de contenido incriminatorio, si ha sido constitucionalmente obtenida, esto es, si accedió lícitamente al juicio oral, si ha sido practicada con regularidad procesal, si es suficiente para enervar la presunción de inocencia; y finalmente, si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal sancionador, concluyendo, con cita de la STS de 26 de septiembre de 2003, que el derecho a la presunción de inocencia solo alcanza a la total carencia de prueba y no a aquellos casos en los que en los autos se halle reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las sabidas garantías procesales. Trasladada la doctrina al caso presente, el acta del juicio demuestra que de las diferentes...

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