SAP Sevilla 520/2003, 5 de Noviembre de 2003

ECLIES:APSE:2003:3892
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución520/2003
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

1 -

Audiencia provincial de Sevilla

Sección Séptima

Rollo 5851/03 (apelación de sentencia)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA nº 520 /2003

Rollo 5851/03 (apelación sentencia falta)

J.F. 76/03

Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla.

Magistrado:

Juan Romeo Laguna. Ponente.

En Sevilla a cinco de noviembre de 2.003

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En fecha 7 de julio pasado el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Inmaculada como autora criminalmente responsable de una falta contra las personas, ya definida, a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 6 euros, es decir 180 ?, los que deberán abonar en un único plazo y término que no exceda de cinco días desde que sea requerida para ello y pago de las costas procesales causadas. En caso de impago de la pena pecuniaria impuesta la condenada cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. En concepto de responsabilidades civiles indemnizará solidariamente con la Compañía Zurcí a Paulino en 1.253 ? por daños materiales y a Aurelio en 3.190'75 ? por lesiones, 9.478'92 ? por secuelas y 774'74 ? por lucro cesante. Son de aplicación los intereses prevenidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro."

Segundo

Contra esta resolución interpusieron recurso de apelación la representación jurídica de D. Aurelio , por los motivos que expone su escrito de formalización. La denunciada y la responsable civil directa han solicitado la confirmación de la sentencia recurrida.

Tercero

Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.

SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS Y LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, en todo aquello que no se opongan a los de esta resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Si bien es cierto que los Tribunales de apelación gozan de facultades revisorias, no es menos cierto que tales facultades tan sólo han de ejercer si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de la Instancia al fijar el resultado probatorio de la sentencia objeto del recurso, o bien, se haya prescindido de alguna prueba transcendente, de importancia patente y manifiesta, que aparezca recogida de modo elocuente en la causa, o se haya llegado a la declaración de probanza de un hecho importante a través de una ilógica interpretación del material probatorio que le sirva de soporte. Las limitaciones mencionadas a las facultades revisorias tienen su fundamento en la facultad soberana del sentenciador de la instancia de valorar la prueba practicada, conforme señala el art.741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en el principio de inmediación, que le permite "ver con sus ojos y oír con sus oídos" en gráfica expresión empleada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 30-1-1989, las pruebas de índole subjetiva, de suerte que se halla en una situación privilegiada para ahondar sobre al prueba y llegar a la realidad material de los hechos enjuiciados.

Segundo

En primer lugar el recurso combate la cuantía e la pena de multa impuesta y solicita que se imponga una pena de privación del derecho a conducir. Se funda esta petición en la gravedad de los hechos denunciados ya que la conductora conducía en dirección prohibida una coche de gran valor económico. Sobre este punto hay que resaltar que se desconoce tanto el valor o precio de dicho coche así como cualquier dato económico del que se desprenda la capacidad económica de dicha denunciada, por lo que considero adecuada a los parámetros del artículo 50 del C.P. la cuota diaria de 6 ?. En cuanto a la imposición de la pena privativa del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, sin trivializar sobre la maniobra imprudente cometida que causó las lesiones enjuiciadas, lo cierto es que la velocidad a la que circulaba la denunciada no era elevada, sino moderada, como acredita la propia entidad de las lesiones del recurrente, lesiones que hubieran sido de su mayor transcendencia para su integridad física para el caso de que esa conducción hubiera sido tan negligente como describe el letrado recurrente. En consecuencia, se desestima el primer motivo del recurso

En segundo lugar, invoca el recurso que se tienen que valorar dos secuelas , la fractura con acuñamiento y la dorsalgia.

El Sr. Médico traumatólogo de la Seguridad Social en todo momento ha mantenido la existencia de ambas, mientras que el médico forense ha variado su informe, en el emitido en la fase de investigación mantuvo como secuela una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR