AAP Madrid 491/2003, 10 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución491/2003
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 113/2003

Juzgado de Instrucción nº 1 de Leganés

Rollo de Sala nº 365/2003

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 491/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

SECCIÓN CUARTA

)

ILMO. SR. MAGISTRADO

)

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

)

En Madrid, a diez de octubre de dos mil tres.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de 25 de junio de 2003 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Leganés en el juicio de faltas nº 113/2003; habiendo sido partes, de un lado como apelante Jon , y de otro como apelados el Ministerio Fiscal y Marí Trini .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

"HECHOS PROBADOS: Que el día diecinueve de febrero del presente año Jon colocó un clavo en la rueda del vehículo de su esposa (con la que se encuentra en trámites de separación), pinchándose y cuya reparación ascendió a la cantidad de diez euros."

FALLO: Que debo condenar y condeno a Jon como autor de la falta de daños descrita, a la pena de veinte días multa a razón de tres euros por cuota diaria, totalizando la suma de sesenta euros, o, caso de impago y previa declaración de insolvencia, diez días de privación de libertad subsidiaria, así como al pago de la mitad de las costas surgidas ya a que indemnice a Marí Trini en la cantidad de diez euros, más intereses legales. Absolviéndolo libremente de la falta de amenazas de la que fue acusado, con declaración de oficio del resto de las costas causadas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Jon se interpuso recurso de apelación.

TERCERO

Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, trámite en el que fue impugnado por Marí Trini , no haciendo alegaciones el Ministerio Fiscal, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día de hoy para su resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El derecho a la defensa y a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR