SAP Las Palmas 450/2006, 12 de Septiembre de 2006

PonenteSALVADOR ALBA MESA
ECLIES:APGC:2006:2900
Número de Recurso129/2006
ProcedimientoApelación sentencia falta
Número de Resolución450/2006
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

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SENTENCIA

Rollo nº 129/2006

Juicio de faltas 127/05

Juzgado de Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario.

En las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiembre de dos mil seis.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don Salvador Alba Mesa, Magistrado de la Sección PRIMERA de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 127/2005, Rollo nº 129/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario, entre partes y como apelante Dª Verónica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia en los referidos autos con fecha 30 de diciembre de 2005, por la que se condena a Cesar como autor de una falta de daños a la pena de multa de 20 días a razón de 10 euros diarios, y absuelve de la falta de amenazas y de la falta de lesiones por la que había sido denunciado

.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinadas y valoradas las pruebas practicadas en su conjunto, así como los argumentos que han servido al apelante para justificar el recurso y al apelado en defensa de la sentencia recurrida, según han sido expuestos por todos ellos ante el Juzgado de Instrucción en los escritos de formalización e impugnación del recurso, respectivamente, al igual que los propios fundamentos de la sentencia de instancia, únicos medios de que dispone el Tribunal, a tenor de lo prevenido en el artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para formar su convicción, se ha de llegar a la misma conclusión a la que llega el juez a quo.

SEGUNDO

con el recurso se plantean diversas cuestiones, debiéndose comenzar por el análisis de la cuestión procesal planteada, en cuanto que debería haberse suspendido el juicio e incoarse el correspondiente procedimiento por ser los hechos constitutivos de un delito de allanamiento del artículo 203 del Cp.

Ciertamente, es cierto que no existe un artículo en la ley de enjuiciamiento criminal que establezca en qué momento del juicio debe solicitarse la suspensión, pero es obvio que no puede plantearse sino al inicio del juicio, no al final ni en el transcurso del mismo, pues se pretende la suspensión de un acto, y ello se entiende que debe interesarse antes de que se inice el mismo, pues todo lo demás carece del más absoluto sentido y de toda lógica. Es cierto que el apelante plantea la solicitud de suspensión una vez se ha iniciado el juicio y tras practicarse el interrogatorio del denunciante por el ministerio fiscal. Como quiera que la Ley de Enjuiciamiento Criminal al regular los juicios de faltas no...

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