SAP Tarragona 248/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2008:824
Número de Recurso112/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución248/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación faltas nº 112/2008 -EV

Juicio Faltas núm.:541/2007

Juzgado Instrucción 3 Reus (ant.IN-8)

MAGISTRADO:

Javier Hernández García

S E N T E N C I A NÚM. 248/08

En Tarragona, a treinta de junio de dos mil ocho.

Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. José Mª Cobaleda Sequeros actuando en defensa de D. Jesus Miguel contra la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Reus en Juicio de Faltas nº 541/2007.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Probado y así expresamente se declara que entre las 16:00 horas del día 11 de julio de 2006 mientras Leonardo se encontraba en la nave que tiene arrendada en la carretera N-420, pk. 75 de Reus, acudió uno de los propietarios de la misma, Jesus Miguel, intentando agredir con una barra de hierro al denunciante, logrando evitarlo este, golpeando condicha barra su vehículo matrícula.... KKG, causándole daños en la puerta valorados por el perito judicial en 279,97 euros sin IVA.

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel como autor responsable de una falta de daños a la pena de 15 días de multa a razón de 8 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas causadas; debiendo indemnizar en la suma de 279,47 euros más el IVA que se determine en ejecución de sentencia a Leonardo por los daños causados en su vehículo.

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jesus Miguel, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Único: No se aceptan, los así declarados en la sentencia de instancia.

La extinción de la acción penal, por prescripción, de la responsabilidad penal presunta impide la fijación fáctica.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Como motivo principal de apelación, la representación del Sr. Sanromà, alega la concurrencia de prescripción, como causa extintiva de la responsabilidad penal presunta. Para la apelante, si bien la denuncia se tramitó como diligencias previas, lo cierto es que éstas se incoaron en fecha 12 de abril de 2007, nueve meses después de interpuesta la denuncia. Si ello es así resulta evidente la concurrencia de prescripción pues el proceso penal se inició cuando ya la acción debía reputarse extinguida, con independencia del trámite inicial que se otorgó.

El Ministerio Fiscal se opone al motivo pues a su parecer debe estarse, prima facie, a los plazos prescriptivos aplicables a la concreta tipificación provisoria que merecen los hechos justiciables. Por tanto,...

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