SAP Granada 359/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2006:1285
Número de Recurso21/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución359/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación en juicio de faltas núm. 21/2006

Causa: Juicio Rápido de Faltas núm. 43/2005 del

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Baza

S E N T E N C I A NÚM. 359/2006

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el

Rey.

En la ciudad de Granada, a nueve de junio de dos mil seis, la Sección Segunda de esta Ilma.

Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por la Magistrada Dª MARÍA AURORA GONZÁLEZ NIÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Rápido de Faltas núm. 43/2005 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Baza, seguido por supuesta falta de daños en virtud de denuncia interpuesta por Dª Victoria contra D. Rafael, apelante, defendido por el Letrado D. Antonio Machado Burgos, ejercitando la acusación pública el Ministerio Fiscal, impugnante, representado por D. Enrique Álvarez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 30 de junio de 2005 que declara como probados los siguientes hechos:

"Se considera probado y así se declara que a una hora no determinada entre las 18:00 horas y las 18:30 horas del día 8 de junio de 2.005, un perro raza mestizo y de tres años de edad aproximadamente, propiedad de Victoria, entró en el domicilio de Rafael, sito en la CALLE000, nº NUM000, de Baza (Granada), y al encontrarse una perra perteneciente a este último en celo, la montó, lo que motivó que Rafael le tirara una piedra que le impactó, lo que motivó que dicho animal muriera pocos días después a pesar que su dueña le llevó a una clínica veterinaria para intentar curarle de las lesiones sufridas a raíz de la agresión recibida. El referido perro ha sido valorado en 55 euros.

Rafael no trabaja recibiendo mensualmente una pensión por importe de 300 euros",

y contiene el siguiente

FALLO

"Debo condenar y condeno a Rafael como autor responsable criminalmente de la falta de daños prevista y tipificada en el art. 625.1º del Código penal a la pena de VEINTE DÍAS MULTA (20 días multa) a razón de una cuota diaria de OCHO EUROS (8 euros), lo que asciende a CIENTO SESENTA EUROS (160 euros), y sólo para el caso de que esta pena no sea satisfecha, se fija una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que deberá cumplirse en la forma prevenida en la Ley.

Y todo ello junto al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por el condenado, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó su desestimación con confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para sentencia el día 6 de junio de 2006 al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El...

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