SAP Madrid 339/2007, 8 de Noviembre de 2007
Ponente | ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA |
ECLI | ES:APM:2007:15184 |
Número de Recurso | 320/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 339/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 7ª
ROLLO Nº 320 /2007
JUICIO DE FALTAS Nº343 /2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 de Leganés
SENTENCIA Nº 339/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª
Doña Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid a, ocho de noviembre de dos mil siete.
La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Doña Ana Mercedes del Molino Romera, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Leganés por desobediencia relativa a menor en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jose Pedro en su propio nombre, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal, el apelante citado y Gabriela como apelada.
Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2007 en la que se establecen como hechos probados que: " Don Jose Pedro tiene una hija en común de tres años de edad con Doña Gabriela con la cual ha estado conviviendo hasta que se dictó orden de alejamiento por el juzgado de violencia doméstica en las diligencias urgentes número 156/06, en la cual se fijó un régimen de visitas consistente en que puede visitarlas de lunes a viernes desde las 18'00 horas hasta las 20'00 horas y fines de semana alternos. Que estas medidas se han prorrogado mientras se tramita el correspondiente juicio civil sobre la guardia y custodia y alimentos de la menor. Que el día 25 de diciembre de 2006 a las 18'00 horas una hermana de Jose Pedro fue a recoger a la hija de éste y al no encontrar nadie en el domicilio se lo comunicó a su hermano. Este la llamó varias veces al teléfono fijo del domicilio que no fue atendido por lo que le dejó varios mensajes. También llamó al teléfono móvil de Gabriela sin que esta contestara a sus llamadas. Ese día Gabriela se había ido con su hija a comer a casa de una tía y no atendió las llamadas del móvil porque no tenía batería.
No consta que antes de interponer esta denuncia haya instado la ejecución civil el denunciante, o que se haya requerido a la denunciada para que cumpla estrictamente el régimen de visitas"; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Doña Gabriela de los hechos por los que se ha seguido este juicio y con declaración de oficio de las costas causadas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por Jose Pedro en su propio nombre; al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las partes, por los apelados se interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con...
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