AAP Madrid 448/2003, 11 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:8531 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 448/2003 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
ROLLO RJ Nº 288/03
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE PARLA
J.FALTAS Nº 372/02
SENTENCIA Nº 448/03
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmo. Sr. De la Sección 23ª
D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez
En Madrid a 11 de Julio de 2003.
El Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por la Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Parla, con fecha 19 de Febrero de 2003, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 372/02, habiendo sido parte como apelante Julián , y como apelado el Ministerio Fiscal.
En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "En fechas 7 y 13 de noviembre de 2002, Julián formuló denuncia contra María Purificación por presunto incumplimiento de auto de medidas provisionales dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Parla en virtud del cual el denunciante tenía derecho a estar en compañía de su hijo menor dos días a la semana".
Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a María Purificación de la falta de desobediencia de que venía acusada en la presente causa, declarando de oficio las costas ocasionadas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la referida apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 288/03; señalándose para resolución el día 11 de Julio del 2003.
HECHOS PROBADOS
Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.
Frente a la sentencia de carácter absolutorio dictada por el Juzgado de Instrucción se alza el recurso de apelación interpuesto por el denunciante quien considera que los hechos que en su día fueron puestos en conocimiento del Juzgador podrían ser constitutivos de una falta de desobediencia a los mandatos judiciales. La referida sentencia se basa para decretar la absolución en dos motivos fundamentales, uno primero, consistente en que no ha existido acusación previa por parte de la acusación pública ostentada por el Ministerio Fiscal quien solicitó la absolución de la denunciada; y en segundo lugar, porque no consta requerimiento expreso a la denunciada sobre las consecuencias legales del incumplimiento del régimen de visitas. En cuanto al primero de los argumentos de la sentencia, en el presente caso, entiende esta Sala que no es válido para fundar la absolución, pues creemos que no se hubiera vulnerado el principio acusatorio en el caso de dictar una...
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