SAP Baleares 99/03, 9 de Mayo de 2003
ECLI | ES:APIB:2003:1148 |
Número de Recurso | 64/2003 |
Número de Resolución | 99/03 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL PALMA DE PALMA DE MALLORCA
Sección 1
Rollo: 64/2003
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de PALMA DE MALLORCA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 419/2002
SENTENCIA N° 99/03
En PALMA DE MALLORCA, a 9 de Mayo de 2003.
Vistos por mi, Víctor Rafael Rivas Carreras, Magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes Autos correspondientes a la causa registrada como Rollo n°. 64/03 en trámite de APELACION contra la Sentencia número 489/02 de fecha 12/12/02, recaída en el JUICIO DE FALTAS número 419/02, seguido ante el Juzgado de Instrucción n°. 5 de Palma de Mallorca, cuya parte dispositiva dice: "Que debo absolver y absuelvo a Dña. Laura de la falta de desobediencia de la que ha sido denunciada, declarando de oficio las costas del presente procedimiento.
Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose Ignacio ; siendo parte apelada Laura .
Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por Laura .
Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 1-2°, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1988 de 28 de Diciembre, y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.
Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los detalladamente recogidos en la sentencia recurrida.
Constituye objeto del presente recurso error en la valoración de la prueba.
En estos casos debe tenerse en cuenta que la valoración se realizó sobre la actividad probatoria desarrollada en el juicio oral en uso de la facultad que al juez a quo confieren los arts. 741 y 973 de la LECr y por ello para la resolución del recurso debe partirse de la singular autoridad y posición de que gozó, dicho Juez "a quo" al realizar aquella actividad valorativa sobre las pruebas practicadas en el juicio, núcleo del proceso, y en el que adquieren plena efectividad todos sus principios inspiradores como son los de inmediación, contradicción y oralidad.
Por lo anterior, la apreciación probatoria llevada a cabo por la Juez "a quo" de la que es consecuencia el relato de hechos probados, únicamente debe ser rectificado cuando el juicio valorativo sea ficticio, por no existir pruebas de cargo o estas fueren obtenidas lícitamente, en cuyo caso se vulneraría el principio de presunción de inocencia o cuando de un detenido y ponderado examen de las actuaciones se ponga de relieve un claro error del juzgador que haga necesaria una modificación del relato fáctico establecido en la resolución recurrida.
Por ello la revocación del Fallo sólo cabría cuando el juicio formado y la convicción judicial fueren contrarios a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, o, lo que es igual, cuando el proceso valorativo no se razone adecuadamente en la sentencia.
Cuando el Tribunal de apelación ha de conocer de...
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