SAP Huelva, 28 de Abril de 2004

PonenteSANTIAGO GARCÍA GARCÍA
ECLIES:APH:2004:513
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA - Sección Primera

Rollo de apelación penal núm. 70/2004

Juicio de faltas núm. 557/03 sobre Desobediencia

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Huelva

SENTENCIA NUM.

En Huelva, a veintiocho de Abril del año dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago García García, ha visto en grado de apelación el Juicio de faltas núm. 557/03 sobre Desobediencia, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por Nieves , siendo apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Huelva, con fecha 27 de Noviembre de 2.003 se dictó sentencia, en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos "Hechos probados" dicen que el día 9 de Junio de 2003, Nieves denunció a Carlos Miguel , de quien está divorciada judicialmente, ya que el domingo 8 de Junio debía haber reintegrado al domicilio materno a la hija menor cuya custodia tiene concedida la madre. Resolución que termina con la parte dispositiva por la que se absuelve al denunciado de la falta que se le imputa.

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia criticada, añadiendo que Carlos Miguel reintegró a la menor a su madre el lunes día 9, por la tarde, al entender que era día no lectivo y podía prolongar la estancia del fin de semana tal como recoge el convenio regulador para los casos de ,puente".

Repasando el calendario, debe señalarse que por la romería del Rocío, muy celebrada en Huelva, habían sido días no lectivos por ser fiesta local el jueves y viernes anterior, siendo el lunes 9 el día de la salida de la Virgen, con importante afluencia de personas desde Huelva, y aunque era día lectivo según el calendario escolar, es notorio que concurre una menor actividad laboral y académica en la ciudad, que propicia dudas sobre su carácter lectivo o laborable en algunas actividades o centros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución criticada, porque en definitiva no existe prueba de cargo que haya sido insuficiente o incorrectamente valorada con inmediación, en el acto de juicio, por la juzgadora de primer grado y conforme al art. 741 LECrim.

SEGUNDO

El recurso debe desestimarse. Con la oposición...

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