SAP Madrid 11/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2008:1910
Número de Recurso1/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO PA Nº 1/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MÓSTOLES

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 181/02

SENTENCIA Nº 11/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En Madrid, a 31 de Enero de 2008.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo 1/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Mostoles, seguida de oficio por delito de estafa, falsedad y receptación, contra Fermín, nacido en Alcalá la Real (Jaén), nacido el día 26 de septiembre de 1965, mayor de edad, hijo de Antonio y Amor de Dios y con domicilio en Calle DIRECCION000 NUM000, de Madrid, preso por esta causa desde el día 31 de octubre de 2007.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Ana María García Merino, el procesado Fermín, representado por el Procurador D. Francisco Javier Milán Rentero y defendido por el Letrado D. Luis Rey Aguilar.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: a) Un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal ; b) Un delito de falsedad continuada en documento mercantil de los arts. 390.1.1º, y 392 y 74 del Código Penal ; y c) Un delito de estafa en grado de tentativa de los arts. 62, 16 y 249 del Código Penal, de los que consideró responsable al acusado Fermín en concepto de autor, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia en los delitos b) y c) del art. 22.8 del Código Penal y solicitando: por el delito a) la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito b) la pena de dos años y medio de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 6 euros y una responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal y por el delito c) la pena de cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

El Ministerio Fiscal en el acto de la vista modifica y califica los hechos como constitutivos de a) un delito de receptación del art.298-1del CP, b) delito continuado de falsedad de documento público, oficial o mercantil de los arts.390-1 1y3, 392 y 74 del CP y c) una falta de estafa en grado de tentativa del art.623 del CP. Es autor el acusado. Concurre en el mismo la circunstancia agravante de reincidencia del art.22-8 del CP para el delito continuado de falsedad y procede imponer las penas de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo por el delito de receptación. Dos años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y 10 meses de multa con una cuota diaria de 12 €, con la responsabilidad del art.53 del CP por el delito de falsedad. Un mes de multa con una cuota diaria de 12 € y responsabilidad personal del art.53 del CP por la falta de estafa y el pago de las costas del juicio.

SEGUNDO

La Defensa de Fermín solicita la absolución del acusado por no ser los hechos constitutivos de ninguna infracción penal.

Hacia las 15 horas del 30 de Enero de 2.002 Fermín, nacido el día 26-9-1.965, se presentó en el establecimiento OPENCOR de la Avda. Príncipe de Asturias de Villaviciosa de Odón y mostrando un DNI perteneciente a José, a quien le había sido sustraído el documento a punta de navaja el día 29 de Agosto de 2.000, así como una cartilla de ahorros del Banco Popular al mismo nombre, intentó adquirir en la tienda dos teléfonos móviles tasados en 150 €; sin embargo la empleada que le atendió, sospechando que algo no era correcto, dijo que le haría entrega de los dos teléfonos dentro de dos días, el acusado se fue y no regresó para recoger los teléfonos.

Fermín fue detenido el día 4 de Febrero de 2.002 en Villaviciosa de Odón y todavía tenía en su poder el DNI de José y la cartilla de ahorros del Banco popular al mismo nombre. No ha quedado acreditado cómo llegaron esos dos documentos a manos del acusado.

También fueron halladas en poder de Fermín en el momento de su detención una fotocopia de un DNI a nombre de Gerardo, quien había perdido su DNI en el mes de Septiembre de 2.001, recuperándolo al poco tiempo, y una fotocopia de una cuenta de ahorro de Banesto, de la sucursal de la C/Segovia 43 de Madrid abierta el día 15 de Diciembre de 2.001 por una persona desconocida a nombre de Gerardo. No ha quedado acreditado como llegaron tales fotocopias a estar en poder del acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados anteriormente son un resultado de la prueba practicada y se consideran constitutivos de una falta de estafa en grado de tentativa prevista en los arts.623-4 y 16-1 del CP.

No han quedado, en cambio, acreditados el delito de receptación (art.298-1 del CP ) ni el delito continuado de falsedad en documento mercantil, público u oficial (arts.390-1 1 y 3, 392 y 74 del CP) objeto...

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