SAP Sevilla 223/2005, 17 de Mayo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1680
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución223/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 2814/2005 (Apelación de Falta).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCION SEPTIMA.

SENTENCIA Nº 223/2005.

Rollo de Apelación nº 2814/2005.

Juicio de Faltas (Rápido) nº 47/2005.

Juzgado de Instrucción nº 13 de Sevilla.

Magistrado: Javier González Fernández.

En Sevilla, a 17 de mayo de 2005.

Habiendo visto en apelación la causa referenciada, he resuelto como a continuación se expone:

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

El día 29 de marzo de 2005 la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de Instrucción dictó sentencia cuyo Fallo es de este tenor:

"Que debo condenar y condeno a Fermín como autor criminalmente responsable de una falta de hurto, ya definida, a la pena de TREINTA DIAS de multa, con una cuota diaria de TRES EUROS, es decir, NOVENTA EUROS, las que deberá abonar en UN SOLO PLAZO y en término que no exceda de DOS DIAS desde que el condenado sea requerido para ello. En caso de impago el condenado cumplirá la privación de libertad de QUINCEDIAS. Se impone al condenado las costas procesales causadas.

Dedúzcase testimonio con respecto a los denunciados Andrés , Carlos Miguel y Octavio .

Hágase entrega definitiva de los efectos sustraidos a su propietario.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"Sobre las 15 horas, del día 3 de marzo de 2005, Fermín en compañía de otras personas, con respecto a las cuales no se ha celebrado el acto del juicio, por no ser conocidos sus domicilios, entraron en el establecimiento comercial OPENCOR, sito en la Gran Plaza de esta ciudad y el denunciado cogió una maquinilla de afeitar M con precio de venta al público de 15.20 Euros , tres chicles, valorados a 2.55 Euros y un recambio de cuchillas de afeitar M3, valorados en 20,25 Euros y se dirigió a la salida sin abonar su importe, efectos que introdujo en su ciclomotor el denunciado Fermín .".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Fermín , entregándose copia de los respectivos escritos a las demás partes personadas, de las que el Ministerio Fiscal formuló alegaciones impugnando el recurso. Remitidos los autos a este Tribunal se incoó Rollo el día 6 de mayo de 2005, quedando las actuaciones pendientes de resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por D. Fermín se recurre la sentencia recaída en dicha instancia que le condenó como autor de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, al considerar la Juez de Instrucción que quedaron demostrados los hechos expuestos en el relato fáctico de su sentencia, que se ha reproducido más arriba.

Con el recurso de apelación se argumenta la falta de prueba de cargo suficiente para sustentar la condena del apelante.

Segundo

Como recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional nº 219/2002, de 25 noviembre, "el contenido esencial del derecho a la presunción de inocencia, como regla de juicio, se identifica con el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo obtenidas con todas las garantías, a través de las cuales pueda considerarse acreditado el hecho punible con todos sus elementos, tanto objetivos como subjetivos, incluida la participación del acusado en los mismos. De este contenido hemos extraído como consecuencia que toda sentencia condenatoria debe, en primer lugar, expresar las pruebas en que se sustenta la declaración de responsabilidad penal, cuyo sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conformes a la Ley y a la Constitución, practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionalmente admisibles -a algunas de las cuales nos referiremos más adelante-. Finalmente, dentro de estos pronunciamientos generales, hemos afirmado la necesidad de que la prueba así practicada sea valorada y debidamente motivada por los Tribunales, con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia (TC SS 174/1985, de 17 Dic., FJ 2; 109/1986, de 24 Sep., FJ 1; 63/1993, de 1 Mar., FJ 5; 35/1995, de 6 Feb., FJ 3; 81/1998, de 2 Abr., FJ 3; 189/1998, de 29 Sep., FJ 2; 220/1998, de 17 Dic., FJ 3; 111/1999, de 14 Jun., FJ 2; 33/2000, de 14 Feb., FFJJ 4 y 5;...

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