SAP Sevilla 397/2011, 25 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución397/2011
Fecha25 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 1958/11

Juzgado de Instrucción nº 12 de Sevilla

Juicio de Faltas nº 669/10

SENTENCIA Nº 397/11

En la ciudad de Sevilla, a 25 de julio de 2011.

La Ilma. Sra. Doña Margarita Barros Sansinforiano, Magistrada de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 669/10, seguidos en el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Sevilla, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Zarraluqui Abogados de Familia SLP, representada por el Procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá y asistido por el letrado D. Ignacio Alonso Verdú, siendo parte apelada Dª. Carolina, Dª. Constanza y D. Emiliano representado por el/la Procurador/a D. Carlos Rubio García, y asistido por el/la Letrada Dª. Mª José Canovas Pedrote, siendo parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 17/12/10, la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 12 de Sevilla dictó sentencia en el referido juicio de faltas declarando probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS: El 21 de junio de 2010 Florentino denunció a Carolina, Constanza y Emiliano porque han accedido los días 19 y 20 de junio a la oficina de Zarraluqui, Abogados de Familia con sede en Sevilla y de la que los tres fueron empleados, apoderándose de todos los expedientes de los clientes propiedad de Zarraluqui que calculan en 760 carpetas.

La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo al/los denunciado/s Carolina, Constanza y Emiliano, con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de Zarraluqui Abogados de Familias S.L. interpuso recurso de apelación, contra la sentencia dictada.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó su desestimación, así como a los denunciados apelados que presentaron escrito impugnando el recurso de apelación.

TERCERO

Evacuados los trámites de alegaciones se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, designado ponente, correspondió el conocimiento de la causa a la Magistrada que suscribe.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en lo sustancial los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia la parte denunciante aduciendo en síntesis, de un lado, que procede declarar la nulidad de las actuaciones desde el auto de 29/10/10 por cuanto no se accedió a la solicitud de suspensión del juicio de faltas pese a que estaba pendiente la resolución de recurso de apelación contra el auto declaratorio de falta, alegando de otro lado y subsidiariamente, que la sentencia de instancia incurre en error en la valoración de las pruebas practicadas, entendiendo que de las mismas existe base razonable suficiente para declarar, sin posible duda, la culpabilidad de los denunciados por los hechos por los que fueron absueltos en primera instancia.

El primer motivo del recurso carece en la actualidad de objeto, pues consta en la causa remitida, como la Sección primera de esta Audiencia ha resuelto en auto de 29.03.2011 desestimar el recurso de apelación contra los autos de 24.06.10 y 29.10.10 dictados por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Sevilla declarando los hechos falta, quedando con ello definitivamente zanjadas las cuestiones planteadas por la parte ahora apelante acerca de si la conducta de los denunciados podría ser constitutiva de determinados delitos (de coacciones, de apropiación indebida o hurto, de los artículos 197 y 199 del CP ), en sentido negativo, de modo que la presente resolución habrá de ceñirse en exclusiva a la cuestión relativa a si...

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