SAP Barcelona 252/2005, 10 de Mayo de 2005

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2005:4775
Número de Recurso135/2004
Número de Resolución252/2005
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.135/04

JUICIO DE FALTAS NÚM. 1041/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 25 DE BARCELONA

SENTENCIA

En la Ciudad de Barcelona, a diez de mayo de 2005.

Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por una falta de hurto, en el que fueron partes el Ministerio Fiscal, Carlos como denunciante y Lázaro como denunciado que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por Lázaro contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 18 de junio de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Lázaro como autor de una falta de hurto, prevista y penada en el art. 623.1 del CP a la pena de multa de 60 días a razón de 20 euros diarios con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria y a indemnizar al perjudicado en 60 euros y al pago de las costas del presente juicio."

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso muestra su disconformidad con la cuota día que determina la sentencia para el pago de la multa impuesta. Alega que el acusado no tiene trabajo y no recibe prestación por desempleo.

SEGUNDO

El recurso de estima.

El artículo 50.5 del CP dispone que el juzgador determinara la extensión de la pena de multa motivadamente así como la cuota día que impone atendiendo a la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos y obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.

Y en el supuesto la juzgadora no motiva la extensión de la pena de multa que fija ni tampoco la cuota día que determina de 20 euros diarios que impone ni hace referencia a los parámetros que al efecto establece el artículo transcrito. Además la prueba practicada en el juicio en orden a demostrar que el acusado percibe ingresos es nula...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR