SAP Madrid 376/2004, 17 de Septiembre de 2004
Ponente | A. MARIA RIERA OCARIZ |
ECLI | ES:APM:2004:11841 |
Número de Recurso | 392/2004 |
Número de Resolución | 376/2004 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
D. A. MARIA RIERA OCARIZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 392 /2004
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 21 de MADRID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 556 /2004
SENTENCIA Nº 376/2004
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ILMA. SRA. MAGISTRADA:
A. MARIA RIERA OCARIZ
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En MADRID, a diecisiete de septiembre de dos mil cuatro.
Vista en grado de apelación por la Ilma. A. MARIA RIERA OCARIZ Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda 2 , al que se acordó la formación del rollo número 392 /2004 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 21 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 556 /2004 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Valentina , Antonieta y en concepto de apelado/s . MINISTERIO FISCAL .
Habiéndose procedido a la incoación de Diligencias Previas, por un delito de FALTA DE HURTO (623) , por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 21 de MADRID se dictó sentencia con fecha 12-5-2004 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Valentina y a Antonieta como autoras responsables de una falta de hurto, a la pena, a cada una de ellas, de un mes de multa a una cuota diaria de 1,20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, para caso de impago, legalmente establecida, y pago de las costas procesales."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Valentina , Antonieta y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
El presente recurso invoca un único motivo que sirve de base para solicitar la absolución de las dos apelantes de la falta de hurto (art.623-1 del CP) por la que han sido condenadas; se trata de la falta de aplicación indebida del art.20-5 del CP, la eximente de estado de necesidad, argumentando las apelantes que los hechos juzgados son un caso paradigmático de hurto famélico.
El recurso debe ser estimado.
Hay que remontarse mucho en el tiempo para hallar un precedente jurisprudencial que contemple un supuesto como el que nos ocupa; puede citarse...
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