SAP Cáceres 66/2005, 3 de Mayo de 2005

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2005:222
Número de Recurso51/2005
Número de Resolución66/2005
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

D. VALENTIN PEREZ APARICIO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 66/2005

En Cáceres, a tres de mayo de dos mil cinco.

El Ilmo. Sr., DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO, Magistrado de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 51/2005, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 187/2004, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de CÁCERES, por una falta de HURTO, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: como apelante D. Inocencio y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cáceres, se dictó Sentencia de fecha 17 de Enero de 2005, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Del conjunto de la prueba practicada o reproducida en el acto del juicio ha resultado acreditado, y así se declara, que siendo aproximadamente las 18.30 horas del día 6 de noviembre de 2004 el denunciado trató de sustraer del centro comercial Carrefour unas zapatillas deportivas, marca "Tess" valoradas en 23'90 euros, habiendo sido sorprendido por el denunciante al salir del establecimiento sin abonarlas. Igualmente consta probado que el denunciado días después abonó el importe de las zapatillas."

FALLO.

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Inocencio como autor penalmente responsable de una falta de hurto del art. 623.1 C.P. a la pena de multa de 30 días con un importe diario de 6 ¤ (total 180 euros). Este importe deberá ser totalmente satisfecho en la cuenta de consignaciones de este juzgado en el plazo de 7 días hábiles a contar desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte condenada."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por D. Inocencio que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas el día 25 de Abril del corriente año y dictar...

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