SAP Madrid 159/2007, 14 de Mayo de 2007
Ponente | MARTA PEREIRA PENEDO |
ECLI | ES:APM:2007:4301 |
Número de Recurso | 428/2006 |
Número de Resolución | 159/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO DE APELACIÓN 428/06
PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DEL ESCORIAL
JUICIO DE FALTAS 138/06
SENTENCIA Nº 159/07
En Madrid, a catorce de mayo de 2007
La Ilma. Sra. Dª Marta Pereira Penedo, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Septima, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el presente recurso de apelación de Juicio de Faltas nº 138//06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 del Escorial en el que han sido partes como apelante Rosendo y como apelado el Ministerio Fiscal.
En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia de fecha de veintiuno de julio de 2006 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que debo condenar y condeno a Rosendo, como autor responsable de una falta de hurto prevista y penada en el art. 623 del Código Penal, a sendas penas de cuarenta y cinco días de multa a razón de seis euros por cada día, con a responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP, y a que indemnice a la propietaria de los efectos sustraídos a través de la persona de su representante legal en la cantidad de 28,50 euros, así como al pago de las costas causadas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Rosendo, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado por término de diez días a las demás partes, con el resultado que consta en las actuaciones, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya interesado o considerado necesaria la celebración de la vista.
ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
Por el apelante se alega cuestión nueva no propuesta en el plenario, cual es la prescripción de la falta al amparo del art. 131 del C.P., excepción que se pasa a analizar por ser cuestión que puede ser apreciada de oficio.
La cuestión se suscita porque entre el auto por virtud del cual se reputa falta el hecho origen de las actuaciones, de veintiocho de diciembre de 2005 y el auto por virtud del cual se acuerda la incoación y celebración del juicio de faltas, de tres de julio de2006, han transcurrido más de seis meses.
Conforme a los artículos 131 y 132 del Código Penal, la prescripción empieza a correr desde que el delito o falta se hubiere cometido y se interrumpe desde que el procedimiento se dirige contra el culpable y sólo empieza a correr desde que termina aquél sin ser condenado o se paraliza el procedimiento. El instituto de la prescripción precisa pues de dos requisitos, cuales son, la paralización del proceso y el transcurso del tiempo previsto en el artículo 131 del Código Penal. Como establece la STS núm. 926/2000, de 26 de mayo :
"...Como esta Sala tiene reiteradamente declarado, que sólo alcanzan virtud para interrumpir la prescripción aquellas resoluciones que ofrezcan un contenido sustancial, propio de una puesta en marcha del procedimiento, reveladoras de que la investigación o el trámite procesal avanza superando la inactividad y la parálisis. Únicamente cuando los actos procesales están dotados de auténtico contenido material puede entenderse interrumpida la prescripción. El cómputo de la prescripción, no se interrumpe por la realización de diligencias inocuas o que no afecten al procedimiento. La sentencia de 10 de julio de 1993 advierte que las resoluciones sin contenido sustancial no pueden ser...
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