SAP Madrid 48/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2008:1629
Número de Recurso24/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución48/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo J- 24/2008

J. Faltas 1623/2004

Jdo. Ins. 45 MADRID

S E N T E N C I A Nº 48

Magistrada:

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN

En Madrid, a 31 de enero de 2008.

Esta Magistrada ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Letrada de Marco Antonio y REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A. contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, el 3 de abril de 2007, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

ÚNICO.- El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "El día 14 de mayo de 2004, en la carretera M- 40, D. Marco Antonio, conducía el coche Opel Kadett, matrícula W-....-WQ, asegurado en la compañía Reale, cuando, por no guardar la debida distancia de seguridad, al detenerse por incidencias del tráfico el vehículo que le precedía, un Ford Orion matrícula F-....-OQ, conducido por su propietario, D. Inocencio, alcanzó a este coche. A consecuencia del impacto, el Sr. Inocencio sufrió contractura cervical sobre una columna con cervicoartrosis previa, lesiones que precisaron más de una primera asistencia médica, con necesidad de instaurar tratamiento médico especializado, y de las que tardó en curar 60 días, durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Presenta la siguiente secuela: Agravación de artrosis previa al traumatismo previo, valorada en puntos."

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Marco Antonio como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena de quince días de multa, a razón de 3 euros día, y a que indemnice a D. Inocencio en la suma de 1.789,92 euros, por las lesiones, y 1.303,10 euros, por las secuelas. La indemnización por daños materiales, se fijará, en su caso, en trámite de ejecución de esta resolución, con arreglo a lo señalado en el penúltimo párrafo del F.J. Segundo, declarando la responsabilidad directa de la aseguradora Reale, que deberá satisfacer, además, los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, devengados desde el día 14 de mayo de 2004, debiendo abonar el Sr. Marco Antonio las costas causadas."

Se aceptan los relatados en la sentencia apelada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Marco Antonio y de Reale Autos y Seguros Generales, S.A, considera que la sentencia de instancia debió de aplicar, para la cuantificaron de las lesiones y secuelas, el baremo vigente en la fecha de los hechos y que no debieron aplicarse los intereses del artículo 20 de la LCS.

SEGUNDO

Las indemnizaciones reclamadas tienen el carácter de deuda de valor y no de deuda de dinero. Lo determinante es, por consiguiente, el valor real que tenga el dinero en el momento en que la víctima resulte efectivamente indemnizada. En este sentido, las actualizaciones que anualmente publica la Dirección General del Seguros se vienen aplicando a las sentencias que se dicten a partir de su entrada en vigor, independientemente de la fecha en que hubiera tenido lugar el siniestro. Lo razonable y equitativo es que el perjudicado perciba el valor real del dinero en la fecha en que se le paga la indemnización, y no una suma nominal que no responde a la real de la fecha del siniestro. Al margen de lo cual el legislador ha considerado, con buen criterio, que era necesario motivar punitivamente a las entidades aseguradoras para que abonen cuanto antes el importe de la indemnización. De ahí los recargos por demora previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro de 8-X-1980 (reformada por Ley 30/1995 ), recargos que cumplen, pues, una función...

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