SAP Murcia 21/2003, 13 de Febrero de 2003
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2003:442 |
Número de Recurso | 18/2003 |
Número de Resolución | 21/2003 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
D. MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ MAYORALAS
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA.
CARTAGENA
SENTENCIA N° 21
En Cartagena, a trece de febrero de Dos Mil Tres.
El Iltmo. Sr. Don MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ MAYORALAS, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo Número 18/03, dimanante del Juicio de Faltas Número 293/00, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/1992 de 30 de abril en el Juzgado de Instrucción Número de Cartagena por una falta de Imprudencia en el que han sido partes como denunciante D.
Alexander
y D. Fernando
asistidos del Letrado D. Rafael Escudero Sánchez y como denunciado D. Rosendo
y Cía de Seguros Catalana Occidente SA., asistido de Letrado D. Juan García García, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Juan García García en nombre y representación de D. Rosendo
y Cía de Seguros Catalana Occidente SA., contra la sentencia de fecha 30-01-2001, dictada en el referido Juicio de Faltas.
El Juzgado de Instrucción Número 6 de Cartagena,con fecha 30-01-01, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: " Que sobre las 15.20 h del día 26 de Julio de 2000, cuando el ciclomotor marca Aprilia SR 50, matricula
W-....-WBH
propiedadde Alexander
y conducido por Fernando
circulaba por la calle José Luis Meseguer de esta ciudad, junto a Casas de Loma, con dirección a Cartagena, vía a la que se acababa de incorporar, después de haber estado parado en la zona derecha de lacitada calle, en su dirección Cartagena,-Canteras se vio colisionado en su parte trasera por el turismo Hyundai Coupe, matrícula QA-....-QD
, que conducido por su propietario, Rosendo
, que circulaba por la misma vía a una velocidad aproximada de 80-100 km/h; que cuando la colisión se produjo el ciclomotor ya circulaba por el carril derecho, dirección Cartagena, de la vía; que el tramo en que se produjo la colisión es un tramo recto de doble sentido de circulación y sin restricciones de visibilidad, con velocidad limitada a 50km/h; que aunque el conductor del turismo accionó el pedal del freno, debido a la velocidad a la que iba, no pudo detener el vehículo, por lo que colisiono con sumarte frontal con la trasera del ciclomotor, arrastrándolo, bajo el turismo, hasta detenerse, mientras que el conductor del ciclomotor tras golpearse, en el capo del turismo salio despedido; que como consecuencia del impacto, y además de los daños materiales que presentaban los vehículos afectados, Fernando
, resulto con lesiones por las que además de la primera asistencia facultativa, preciso tratamiento rehabilitador tardando en curar 56 días, y quedándole como secuelas diversas cicatrices, que pueden calificarse como de perjuicio estético ligero ".
En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: " Que debo condenar y condeno a
Rosendo
como autor de una falta de imprudencia, prevista y penada en el articulo 621.3 del Código Penal, a la pena de quince días multa, con una cuota diaria de 500 petas. Al pago de las...
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