SAP Salamanca 9/2006, 7 de Febrero de 2006

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2006:107
Número de Recurso10/2006
Número de Resolución9/2006
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

S E N T E N C I A núm 9/06

En la ciudad de Salamanca a siete de Febrero de dos mil seis.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS núm. 24/05, ROLLO DE APELACIÓN núm. 10/06 procedentes del Juzgado de Instrucción de Peñaranda de Bracamonte , en los que han sido partes, como apelante: Daniel representado por la Procuradora Dª Amelia Rodríguez Collado y bajo la dirección de la Letrada Dª Encarnación Díaz Gutiérrez; y como apelado: Carlos Daniel representado por el Procurador D. Ángel Gómez Tabernero y bajo la dirección del letrado D. Raúl Rojo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido por todos sus trámites legales juicio de faltas ante el Juzgado de instrucción de Peñaranda de Bracamonte, dictándose sentencia con fecha veinticinco de Noviembre de dos mil cinco , que contiene el siguiente FALLO: "Absuelvo libremente a Carlos Daniel de la falta de imprudencia que se le imputaba por Daniel y que dio origen a la incoación del presente juicio de faltas, declarándose las costas de oficio."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por Daniel solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida y se dicte otra de conformidad al suplico de su recurso, y por el apelado se interesó la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Recibidos que fueron en esta Audiencia Provincial referido juicio de faltas, se instruyó el presente rollo señalándose para el fallo el día seis de febrero.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso, se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del denunciante Daniel se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Peñaranda de Bracamonte con fecha 25 de noviembre de 2.005 , la cual absolvió libremente al denunciado Carlos Daniel de la falta de imprudencia imputada con declaración de oficio de las costas, interesándose por dicho recurrente en esta segunda instancia la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se condene a dicho denunciado Carlos Daniel como autor responsable de una falta de imprudencia simple con resultado de lesiones a las penas de multa de treinta días a razón de tres euros diarios y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el tiempo de un año, pago de las costas y de la indemnización de 23.279,39 euros al recurrente Daniel, con la responsabilidad directa del propietario del vehículo Ramón y la subsidiaria de la compañía aseguradora REALE, a la que asimismo se le impondrá el pago del interés legal incrementado en un 50 por 100 desde la fecha del siniestro hasta el completo pago; y se fundamenta tal pretensión revocatoria de la sentencia de instancia en el error en la valoración de las pruebas y consiguiente vulneración del artículo 621. 3, del Código Penal .

SEGUNDO

Como ya hemos señalado con reiteración, al respecto del error en la valoración probatoria y con carácter general debe señalarse que constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador en cuya presencia se practicaron (STS 18-2-1994, 6-5-1994, 21-7-...

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