SAP Las Palmas 47/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR VERASTEGUI HERNANDEZ
ECLIES:APGC:2008:376
Número de Recurso18/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución47/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2.008

Vistos por la Ilma. Doña Mª del Pilar Verástegui Hernández, Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 130/2007, del Juzgado de Instrucción número 3 de Las Palmas y que han dado lugar a la formación del Rollo de Apelación nº 18/2008, seguidos entre partes, como apelante, la Entidad Mapfre Guanarteme S.A., y como apelado Don Aurelio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción Número Tres de Las Palmas se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 6 de noviembre de 2007, con el siguiente Fallo; "Condeno a Jesús Ángel como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes a la pena de multa de treinta a razón de 6 € por día.

MAPFRE S.A. y el condenado indemnizaran conjunta y solidariamente a los perjudicados y subsidiariamente Jose Manuel con las siguientes sumas obtenidas de la aplicación del baremo vigente para el año 2.007, conforme a lo pedido por la parte, atendiendo al principio dispositivo que rige en la materia:

A Aurelio por el fallecimiento de su esposa Fátima la suma de : 99.222,70 €, indemnización que cubre conforme a baremo los daños morales y sin que quepa reconocer otros conceptos tales como las secuelas psicológicas al no haberse sometidas estas pruebas ( documental) a valoración del médico forense, ni haberse ratificado en el acto del juicio.

En cuanto a la indemnización reclamada para la madre d e la víctima faltando el requisito de procedibilidad de constituirse como parte debe denegarse la misma.

La cantidad objeto de condena devengará los intereses legales del artículo 20 de la L.C.S. a cargo de la aseguradora desde la fecha del siniestro hasta el efectivo pago.

El condenado deberá hacer efectivo el importe de su multa en el plazo de quince días a partir de la notificación de esta sentencia. En caso de impago se sustituirá el pago de la multa por la de arresto imponiéndose por cada dos cuotas impagadas un día de arresto.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia la pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, sin que se considerara necesaria la celebración de vista.

Se aceptan los de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los motivos invocados por el recurrente en su escrito de apelación, en primer lugar, se cuestiona el baremo aplicado por el Juez sentenciador, el existente a la fecha de la sentencia, considerando la entidad aseguradora que, por el contrario, se debe aplicar el baremo de la fecha del siniestro. En segundo lugar, se impugnan los intereses fijados en la resolución, al haberse consignado dentro de los tres meses previstos en el artículo 9 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, la cantidad de 67.708,54 euros, a efectos enervatorios y para garantizar la inmediata disponibilidad de la cantidad consignada para el pago de la indemnización.

SEGUNDO

Siguiendo el orden de los motivos esgrimidos por el apelante, es preciso estimar el recurso en relación al baremo...

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