SAP Madrid 18/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2007:2941
Número de Recurso369/2006
Número de Resolución18/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 369 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de FUENLABRADA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 268 /2005

SENTENCIA Nº 18/2007

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ILMA. SRA. MAGISTRADA:

DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ

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En MADRID, a doce de Febrero de dos mil siete.

Vista en grado de apelación por la Ilma. DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 369 /2006 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 4 de FUENLABRADA en el JUICIO DE FALTAS nº 268 /2005, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y Domingo y en concepto de apelados Federico, María Rosario y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE LESIONES, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 4 de FUENLABRADA se dictó sentencia con fecha 25 de Abril de 2006 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo de CONDENAR Y CONDENO a Domingo, como autor de una falta de LESIONES IMPRUDENTES, del artículo 621.3 del C.P. a la pena de MULTA de QUINCE días, con una cuota diaria de 6 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas en caso de impago voluntario o por vía de apremio, condenándole así mismo al abono de las costas causadas en esta instancia. En el orden civil, debo de CONDENAR Y CONDENO a Domingo y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA a que solidariamente, indemnicen a María Rosario en la cuantía de 6.709,57 euros y a los intereses de esas cantidades que en el caso de la CIA. de seguros serán los intereses legales incrementados en un 50% y devengados desde la fecha del accidente.

Asimismo, debo absolver y absuelvo de los hechos por los que se han seguido estas actuaciones a Federico y WINTERTHUR."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y Domingo y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada y en su lugar se declaran probados los siguientes: El día 10 de Enero de 2.005 a la altura del km 20 de la carretera M506 en sentido Pinto, tuvo lugar un accidente de tráfico que se produjo cuando el Ford Fiesta X-....-XK, conducido por su...

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