SAP Girona 738/2007, 14 de Diciembre de 2007

PonenteOLGA BAUTISTA CAMARERO
ECLIES:APGI:2007:1869
Número de Recurso105/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución738/2007
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 105/07

JUICIO DE FALTAS N º 1232/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3

DE GIRONA

Ilma. Sra. MAGISTRADA

Dª OLGA BAUTISTA CAMARERO

S E N T E N C I A Nº 738/07

En Girona a catorce de diciembre de dos mil siete

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA BAUTISTA CAMARERO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 2/02/07 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Girona en el Juicio de Faltas nº 1232/05 seguido por presunta falta de imprudencia con lesiones habiendo sido parte apelante Dª. Raquel representado por el Letrado D. Camilo Molina Ucles y parte apelada la Cía Liberty Insurance Group, S.A. representada por el Letrado D. Ramon Nizolazzi Angelats.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O:

PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a María Rosa como autora de una falta de lesiones por imprudencia, a la pena de multa de 30 días, a razón de una cuota diaria de 3 euros, debiendo indemnizar a Raquel en la cantidad de 11.126 euros, más intereses legales, DECLARÁNDOSE la responsabilidad civil directa de la entidad indemnización más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, e IMPONIÉNDOSELES el pago de las costas procesales. "

SEGUNDO

Contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza la representación procesal de Dª. Raquel alegando error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada A EXCEPCIÓN de la última frase que se sustituye por la que sigue; quedándole como secuela agravamiento importante de la artrosis previa al traumatismo, todo ello de conformidad con el informe del forense de 20 de julio de 2006 modificado en cuanto a los días de baja por el posterior de 30 de noviembre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso trae causa de la coexistencia en autos de dos informes forenses de sanidad, el primero de 20 de julio de 2006 emitido por la Dra. Hospital (folio 30 de las actuaciones) en el que se señala como lesión "fuetada cervical", se fijan como días impeditivos 120 y tras consignar como tratamiento "collaret cervical y rehabilitación" se determinó como secuela agravamiento importante de la artrosis previa al traumatismo.

El segundo informe (folio 48 ) se emitió el 30 de noviembre de 2006 por el Dr. Alvaro al haber solicitado la parte ahora recurrente y así haberse acordado judicialmente, una nueva revisión porno haber tenido en cuenta le primero de los informes los partes de baja de la Sra. Raquel. En este segundo informe, también de sanidad, el forense hizo constar en el encabezamiento "¡Rectificación parte alta!" señaló como lesión "fuetada cervical", fijó como periodo de sanidad 200 días impeditivos y 50 no impeditivos, rayando el espacio destinado al tratamiento y a las secuelas.

El juez de instancia entendió que el segundo informe sustituye y modifica al primero por lo que no existen secuelas indemnizables al no ser apreciadas las mismas. Tal argumentación no puede compartirse, y al no tratarse de pruebas personales, cuya revisión queda constreñida en segunda instancia, debe de modificarse la valoración de los...

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