SAP Murcia 2/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2008:16
Número de Recurso613/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00002/2008

Rollo núm. 613/2007

Apelación J. Faltas.

S E N T E N C I A Nº 2 /2008

En la Ciudad de Murcia a catorce de Enero de dos mil ocho.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN MARTÍNEZ PÉREZ al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación núm. 613/2007 dimanante de los autos de Juicio de Faltas que se han seguido en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Murcia con el núm. 662/2005 por lesiones de tráfico entre las partes: como denunciante Marcos y, su hija la perjudicada Elvira, y como denunciado D. Simón, y como responsable civil directo la compañía de seguros MAPFRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 662/2005, el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Murcia dictó Sentencia con fecha 26 de Junio del 2007 que establecía los siguientes hechos probados: " De lo actuado en juicio ha quedado probado y así se declara expresamente que el día 18 de junio de 2.005, sobre las 6,50 horas y, como quiera que Simón, quien conducía el vehículo mixto matrícula....-KVN por Ronda Sur, por el carril izquierdo de los dos existentes en el sentido de circulación Murcia- El Palmar y, desatento a las características de la vía y de la circulación y, a velocidad superior a la permitida en dicho tramo, limitada por señal vertical a 50Km/h, pese a observar cómo Elvira comenzaba a cruzar la referida calzada, procedente del parterre central existente en Ronda Sur, por dentro del paso de peatones regulado semafóricamente, si bien de forma indebida al hacerlo circulando sobre su ciclomotor matrícula R-....-RGD, no puedo hacerse con el control de su vehículo precisamente por circular por el carril izquierdo, pese a que no existía circulación alguna que le impidiera hacerlo por el carril derecho y, a velocidad superior a la permitida en dicho tramo, efectuando Simón indebida maniobra evasiva hacia su carril derecho de circulación, colisionando fuertemente con el frontal del vehículo mixto que conducía contra el lateral derecho del ciclomotor, consecuencia de lo cual este último resulta desplazado a 46,40 metros del punto de colisión, consiguiendo Simón detener su vehículo al colisionar contra la valla metálica de seguridad del arcén derecho, dejando una huella de frenada de trazado en diagonal hacia su posición final de 27,10 metros.

Como consecuencia del accidente, Elvira sufrió politraumatismo, shock hipovolémico, hematoma retroperitoneal, hematoma de raíz de meso, fisura hepática, neumotórax izquierdo, hemotórax derecho, contusiones pulmonares, fracturas costales bilaterales, gonalgia derecha postraumática, fracturas del 3º, 4º y 5º dedos de pie izquierdo, habiendo requerido para su sanidad 472 días, 51 impeditivos y, 421 de hospitalización, estándole como secuelas: algias intercostales bilaterales postraumáticas (2p); aligas postraumáticas en pie izquierdo (1p); lesión meniscal operada con sintomatología (3p) y, cicatrices en abdomen, cuello y rodilla, valorado como perjuicio estético medio (14p)."

SEGUNDO

El Fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a Simón como autor de una falta de imprudencia prevista y penada en el ...

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