AAP Madrid 43/2004, 19 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:518
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución43/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº: 521/2003 RJ

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: J.F690/2003

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº45 DE MADRID.

SENTENCIA Nº43/2004

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

En Madrid, a diecinueve de enero dos mil cuatro.

Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº521/03 contra la sentencia de fecha 9-7-03, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº45 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº690/03, interpuesto por Gonzalo y por el señor Abogado del Estado, en defensa del Consorcio de Compensación de Seguros. Siendo parte apelada doña Carmela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº45 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 9-7-03, cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Gonzalo, como autor responsable de una falta de imprudencia leve a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículo de motor o ciclomotores por el plazo de tres meses, y al pago de las costas de este procedimiento si las hubiere, debiendo indemnizar a Dª. Carmela en la cantidad de 25.810,38 euros y a Dª. Montserrat en 150 euros, declarándose la R.C.D. del Consorcio de Compensación de Seguros, que deberá satisfacer los intereses del artículo 20 nº4 de la Ley de Contrato del Seguro".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por Gonzalo y por el señor Abogado del Estado, en defensa del Consorcio de Compensación de Seguros, se formalizaron los recursos de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hicieron las alegaciones que se contienen en sus escritos de recurso, que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

II.HECHOS PROBADOS

Se confirman los de la sentencia recurrida, que aquí se tienen por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En orden al recurso de apelación planteado por Gonzalo, esta Audiencia estima que tal recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juez Instructor en la sentencia recurrida.

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum judicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1.990).

No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya de dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o finalmente cuando hayan sido...

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