AAP Madrid 689/2003, 13 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11097
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución689/2003
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 336-2003 RJ

Juicio de Faltas nº 1096/2002

Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid

SENTENCIA

Nº 689 / 2003

En Madrid a 13 de octubre de 2003.

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 336/2003 contra la Sentencia de fecha 28 de abril de 2003 dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 1096/2002, interpuesto por la representación de MAPFRE MUTUALIDAD y de don Everardo , siendo parte apelada el Consorcio de Compensación de Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 28 de abril de 2003 que contiene los siguientes :

HECHOS PROBADOS:

Se declara probado que el 30-05-2002 Everardo conducía la furgoneta de su propiedad matrícula Y-....-YF , asegurada en Mapfre, en la que viajaba su hija Yolanda .

El vehículo circulaba por la Carretera de Andalucía, el vehículo tomó la salida situada en el lugar más próximo a la calle Salobral, seguidamente, cuando circulaba por una carretera de doble sentido circulación, Everardo dio un frenazo.

Yolanda , nacida el 27 de Abril de 1975, sufrió un esguince cervical del que tardó 45 días en curar, 30 de ellos de impedimento. Se ha aportado factura de fisioterapia por unas sesiones iniciadas a partir del 15-7-02 por importe de 1.710 euros.

La furgoneta carecía de cinturones de seguridad.

No se ha determinado la intervención de un segundo vehículo.

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"QUE CONDENO a Everardo como autor responsable de una falta de IMPRUDENCIA CON RESULTADO DE LESIONES cometida con vehículo de motor a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, lo que asciende a 45 euros, y al pago de las costas del juicio. Deberá indemnizar a Yolanda en 1700,10 euros. Se declara la responsabilidad civil directa de Mapfre. La indemnización devengará un interés igual al interés legal del dinero incrementado en un 50% a cargo de Mapfre desde el 30-5- 02. No procede declarar la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros."

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Magistrada que firma la presente sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurrente alega "incorrecta y arbitraria valoración que el juzgador ha realizado de las pruebas practicadas en el acto de la vista" considerando que en la maniobra de frenada que realizó el acusado era necesaria y obligada, por lo que no se le puede imputar las lesiones sufridas por la ocupante del mismo vehículo que, señalando que el motivo de la maniobra brusca y necesaria fue la intervención de un segundo vehículo que se ausentó del lugar de los hechos, existencia de este segundo vehículo camión invadiendo el carril por el que circulaba el acusado que está corroborado por éste y por la propia lesionada, afirmando que no existe ningún tipo de prueba de cargo contra el denunciado sin que, además, pueda considerarse su conducta merecedora de reproche penal, solicitando en definitiva la libre absolución del acusado.

Segundo

"Aunque la fijación de...

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