AAP Madrid 652/2003, 29 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:10476 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 652/2003 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
Rollo de Apelación nº 302-2003 RJ
Juicio de Faltas nº 1349/2002
Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid
SENTENCIA
Nº 652 / 2003
En Madrid a 29 de septiembre de 2003.
VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 302/2003 contra la Sentencia de fecha 28 de marzo de 2003 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 1349/2002, interpuesto por la representación de doña María Virtudes siendo parte apelada la Entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.
Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 28 de marzo de 2003 que contiene los siguientes :
HECHOS PROBADOS:
"UNICO.- El presente expediente se inició en virtud de denuncia interpuesta por María Virtudes el día 14 de Mayo de 2002, en calidad de hermana de Jose Miguel y como perjudicada, en la que se hacía constar que el antes referido estuvo implicado en accidente de circulación ocurrido el día 24 de Marzo de 2002, siendo atropellado por el vehículo SEAT Toledo, con matrícula X-....-XD , asegurado en la Mutua de Seguros Pelayo, y conducido por Gaspar , produciendo como resultado el fallecimiento del arriba mencionado.
En el acto del juicio no ha quedado acreditada la imprudencia de Gaspar .
Como consecuencia del accidente, Jose Miguel falleció el día 3 de Abril de 2002, por las causas que constan en el informe de autopsia emitido por la Médico Forense titular de este órgano jurisdiccional el día 19 de Mayo de 2002, en cuyas conclusiones aparece. Primero, que se trata de una muerte de etiología médico legal violenta y segundo, que la causa fundamental de la misma ha sido un politraumatismo."
En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:
FALLO
"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Gaspar declarando de oficio las costas procesales, sin perjuicio de que una vez firme la presente resolución se dicte el correspondiente auto de cuantía máxima a favor de los herederos y perjudicados, con cargo al certificado del seguro suscrito por la entidad aseguradora Pelayo."
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por la entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.
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HECHOS PROBADOS
Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.
1.- El recurrente alega infracción de ley y error en la valoración de la prueba discrepando con la decisión absolutoria de la sentencia recurrida y con los razonamientos realizados por el Magistrado del Juzgado de Instrucción en los fundamentos de derecho en los que razona que el conductor denunciado "vio un bulto saliendo por el lateral izquierdo de la calle Ferraz y echándose encima del vehículo conducido", entendiendo el recurrente que de la prueba practicada se desprende que don Jose Miguel cruzó la calle Ferraz recorriendo en primer lugar tres carriles dirección Bailén-Ferraz y fue cuando iba a cruzar el primer carril de la calle Ferraz dirección a Bailén cuando fue atropellado, que según el atestado de...
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