SAP Cádiz 60/2006, 27 de Febrero de 2006
Ponente | IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO |
ECLI | ES:APCA:2006:1302 |
Número de Recurso | 19/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 60/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
S E N T E N C I A Nº 60
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Octava
ILMO. SR. D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Jerez de la Frontera
APELACIÓN ROLLO NÚM. 19/06-MJ
JUICIO DE FALTAS 670/03
En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veintisiete de Febrero de dos mil seis.
Vistos por el Magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz indicado al margen como Magistrado unipersonal, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio de Faltas nº. 670/03, seguidos en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por D. Javier y FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por la Procuradora Dª. Dolores Reinoso Álvarez y asistidos de la Letrada Dª. María Victoria Caro Medina; siendo parte apelada Dª. María, representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Gomá Carballo y asistida del Letrado D. Gonzalo Moreno Canal.
.- ANTECEDENTES DE HECHO -.
El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día catorce de Septiembre de dos mil cuatro, cuyo Fallo literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Javier, como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia, a la pena de quince días de multa, con una cuota diaria de doce euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago con arreglo al artículo 53 del Código Penal ; al pago de las costas y a que indemnice a Dª. María en la suma de 6.516,52 euros, a Lucía en la suma de 1.672,54 euros, y a Mauricio en la suma de 636,56 euros, declarándose la responsabilidad civil directa y solidaria en esa misma medida de la compañía aseguradora Fiatc, a la que se impone además el pago de los intereses legales desde la fecha del siniestro, consistentes en el interés legal del dinero en aquél momento incrementados en un 50%. ".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el condenado y su aseguradora, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se turnó al Magistrado que suscribe, quedando para dictar la oportuna resolución.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Se aceptan los hechos probados relatados en la sentencia recurrida, que literalmente se dan aquí por reproducidos.
.-
Se plantea el presente recurso por el condenado y su aseguradora en base a entender que el juez a quo ha errado a la hora de valorar de la prueba, ya que entiende que no existía prueba suficiente para dar por probado que el accidente se produjo por que el recurrente abriera de manera poco prudente la puerta delantera izquierda de su vehículo en el momento de pasar el ciclomotor que ocupaban las lesionadas.
Al respecto del error en la valoración probatoria y con carácter general debe señalarse que constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 LECr y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador en cuya presencia se practicaron (STS 18-2-1994, 6-5-1994, 21-7-1994, 15-10-1994, 7-11-1994, 22-9-1995, 27-9-1995, 4-7-1996, 12-3-1997 );...
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