SAP Santa Cruz de Tenerife 195/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2008:274
Número de Recurso58/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución195/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 195 / 08

En Santa Cruz de Tenerife a 28 de Marzo de 2008

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Mulero Flores de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS Nº 696/07 del Juzgado de Instrucción Nº Cuatro de S/C de Tenerife, y habiendo sido partes, una y como apelante Dº Marco Antonio y como apelada Dª Almudena, interviniendo el Ministerio Fiscal en la defensa del interés general.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº Cuatro de S/C de Tenerife, en el procedimiento de juicio de faltas nº 696 / 07, se dictó sentencia, de fecha 14 de Enero de 2008, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

" El pasado 15 de Septiembre de 2007, doña Almudena, en compañía de su madre se personó en el domicilio de su expareja, el denunciado Marco Antonio, a fin de recoger a su hija para el disfrutar del régimen de visitas establecido en resolución judicial, negándose el padre a entregarle a la menor"

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO: " Que debo condenar y condeno a Marco Antonio como autor responsable de una falta contra los derechos de los familiares a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 6 € y al pago de las costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Marco Antonio se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por la Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo legal para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo impugnando dicho recurso el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el pasado 3 de Marzo de 2008 se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el día 28 de Marzo al Magistrado que firma la presente sentencia.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente frente a la sentencia que le condena como autor responsable de una falta del art. 618.2 del Código Penal (1-10-04 ), y que específicamente castiga cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio o resolución judicial, alegando específicamente error en la apreciación de la prueba sufrido por la Juzgadora, pues su negativa a entregar a la hija menor se debió única y exclusivamente a que según el cómputo por él efectuado, no le correspondía a la madre, entendiendo que carece de dolo su actuar, y que en todo caso la sentencia es contraria a la dictada el 5 de Diciembre de 2007, respecto del fin de semana del 25 de Septiembre de 2007.

Como ya hemos señalado otras veces, al enfrentarnos con recursos similares, y que evidencian las enconadas posturas de los progenitores, ha de entenderse que no existiendo acuerdo entre los progenitores, cualquier alteración que se pretenda hacer del régimen aprobado judicialmente, debe instarse por el cauce judicial oportuno, que lógicamente no es el penal, que interviene a hechos consumados.

Así pues, una vez más cabe señalar que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación -como en el presente caso- es la valoración de la prueba llevada a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR