AAP Madrid 25/2004, 30 de Enero de 2004
ECLI | ES:APM:2004:1268 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 25/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Juicio de Faltas nº 279/2002
Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas
Rollo de Sala nº 33/2004
Pascual Fabiá Mir
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL
REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 25/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Ilmo. Sr. de la Sección 4ª
D. Pascual Fabiá Mir
En Madrid, a treinta de enero de dos mil cuatro.
D. Pascual Fabiá Mir, Magistrado de la Sección IV de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 10 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas, en su Juicio de Faltas nº 279/02, en el que han sido partes, de un lado, como apelante, Catalina, en representación de su hija menor Isabel, y, de otro lado, como apelados, Daniel, Juan Carlos y "REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A.".
El Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas, en el procedimiento citado, dictó sentencia, en cuya parte dispositiva establecía:
"FALLO: que debo CONDENAR y CONDENO a Daniel como autor de una falta del art. 621.3 del C.P., a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA a razón de una cuota diaria de TRES EUROS pagadera de una sola vez y sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del C. Penal, así como a pagar a Isabel la cantidad total de TRES MIL OCHOCIENTOS CUATRO EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EUROS (3.804,39 Euros) desglosada en la forma en la forma recogida en el F.J. CUARTO, declarándose la responsabilidad civil directa de la compañía Aseguradora REALE AUTOS que deberá además el interés del art. 20 de la LCS desde la fecha de producción del accidente hasta su completo pago".
Notificada dicha resolución, la representación de Isabel y "REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A.", interpusieron recursos de apelación contra la misma, en escritos presentados, respectivamente, el 28 y el 31 de octubre de 2003. La primera alegó quebrantamiento de normas o garantías procesales o constitucionales que causan indefensión e infracción de precepto legal, en lo relativo a la aplicación del baremo. La segunda alegó error en la apreciación de la prueba e infracción de lo dispuesto en el Anexo del Sistema de Valoración de los Daños y Perjuicios Causados a las Personas en Accidentes de Circulación.
Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes, se elevaron los autos originales a este Tribunal y se formó el oportuno Rollo de Sala, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.
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HECHOS PROBADOS
No se entra a conocer sobre los recogidos en la sentencia de instancia, por las razones que a continuación se dirán.
El derecho de defensa se entronca en la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución, además de su reconocimiento expreso en el artículo 24.2. Reiteradamente, el Tribunal Constitucional habla de derecho de defensa y correlativa interdicción de la indefensión, como de un binomio inseparable. La decidida proscripción de toda indefensión, así como el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa, vienen a erigirse en pilares de la proclamada tutela del artículo 24 de la Constitución, como medio de que las pretensiones o alegaciones jurídicamente fundadas que se aduzcan ante los órganos...
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