SAP Madrid 290/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2007:10668
Número de Recurso282/2007
Número de Resolución290/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 282/2007.

JUICIO DE FALTAS Nº 298/2006.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE LEGANES.

S E N T E N C I A Nº :

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

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En Madrid a 20 de Julio de 2007.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 7 de Leganés, de fecha 8 de Noviembre de 2006, en la causa citada al margen, siendo parte apelante Dª. Nieves y partes apeladas D. Juan Manuel y el M. Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 7 de Leganés, se dictó sentencia de fecha 8 de Noviembre de 2006, siendo su relación de hechos probados como sigue: "ÚNICO. De lo actuado ha quedado suficientemente acreditado que el 23 de junio de 2006 Nieves negó las visitas a las que Juan Manuel tiene derecho respecto de sus hijo, como en resolución matrimonial se fijó, diciéndole que no tenía derecho de pernocta con ellos. No consta la miseria o indigencia de Nieves ".

Siendo su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que condeno a Nieves como autora de una falta de infracción del deber de custodia a la pena de multa de 30 días con una cuota de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas causadas en este juicio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Dª. Nieves recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 19 de Junio de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la resolución del recurso la audiencia del día 19 de Julio de 2007, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente causa aparece que por resolución judicial de 7 de Diciembre de 2005 de separación conyugal se acordó que durante los cuatro primeros meses se excluía el derecho de pernocta del padre con los hijos, y que cuando el padre acudió a recoger a sus hijos al domicilio materno el 23 de Junio de 2006, la denunciada negó las visitas diciéndole que no tenía derecho de pernocta. Por el Juez a quo...

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