SAP Burgos 82/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2006:375
Número de Recurso82/2006
Número de Resolución82/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00082/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

SECCIÓN Nº 001

ROLLO APELACIÓN NUM. 82/2006

ÓRGANO PROCEDENCIA: JDO.DE INSTRUCCION N.2 DE BURGOS

PROC. ORIGEN: JUICIO DE FALTAS NUM. 586/2005

S E N T E N C I A.

En la ciudad de Burgos, a quince de Marzo de dos mil seis.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Burgos, seguida por faltas de amenazas e injurias contra Emilio, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, asistido en la segunda instancia por el Letrado D. Alfonso Codón Herrera, figurando como denunciante apelado Jose Luis, asistido del Letrado D. Diego Velázquez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "el día 25 de Septiembre de 2.005, cuando el denunciante se encontraba en compañía de su amigo en el bar "Cuatro Rosas", fue abordado por Emilio, quien no se dio cuenta de la presencia de Enrique, que lo escuchaba todo, y, sin provocación alguna por parte del denunciante, se dirigió a él, diciéndole "la próxima vez voy a ser yo quien te voy a pegar una paliza, ya te cogeré maricón de mierda", abandonando el lugar Emilio cuando advirtió la presencia del amigo del denunciante, para esperar que éste se quedara solo y volverle a increpar, teniendo que pedir a Enrique que le acompañara ante la actitud hostil del denunciado".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 3 de Noviembre de 2.005 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Emilio, como autor de una falta de injurias, a la pena de 20 días Multa, a razón de 8,- ¤. diarios y, como autor de una falta de amenazas, a la pena de 20 días Multa, a razón 8,- ¤. diarios, con el apercibimiento para el caso de impago de incurrir en responsabilidad personal de un día de localización permanente por cada dos cuotas impagadas, con condena en las costas causadas, si las hubiere".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Emilio, alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen, en fecha de 13 de Marzo de 2.006.

PRIMERO

Que se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que emitida sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por parte de Emilio fundamentado en vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución .

SEGUNDO

Que nuestro Tribunal Supremo, a la hora de abordar el principio de presunción de inocencia que por el apelante se considera en el presente caso vulnerado, ha venido a señalar, entre otras muchas, en sentencia de 28 de Julio de 2.000 que "el derecho fundamental a la presunción de inocencia citado como infringido, reconocido en los más caracterizados Tratados Internacionales, como la Convención de Derechos del Hombre de 1,948 , el Convenio Europeo de 24 de Noviembre de 1.950 (artículo 6 ) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de Diciembre de 1.966 (artículo 14 ) y objeto de una detallada elaboración por la Doctrina del Tribunal Constitucional (sentencias 3/81, 107/83, 17/84, 174/85, 229/88, 138/92, 303/93, 182/94, 86/95, 34/96 y 157/96 ) y de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo (sentencias de 31 de Marzo y 19 de Julio de 1.988, 19 de Enero y 30 de Junio de 1.989, 14 de Septiembre de 1.990, 15 de Noviembre y 4 de Marzo de 1.995, 20 de Enero de 1.992, 5 de Enero de 1.993, 30 de Septiembre de 1.994, 10 de Marzo de...

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