SAP Zamora 50/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2006:202
Número de Recurso28/2006
Número de Resolución50/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00050/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

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Rollo nº : 28/2006

J. Faltas nº : 165/2005

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora

sentencia nº 50

En la ciudad de Zamora a 28 de abril de 2006.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº 165/05, seguido por una falta de Injurias, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora , en virtud del recurso interpuesto por Regina y Virginia, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, siendo apelados Gaspar y Emilia, representados por la Procuradora Sra. Barba Gallego, y

antecedentes de hecho
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora, se dictó sentencia con fecha 20/01/2006 y en la que se declara probado que: "Que el día 6 de septiembre de 2005, el denunciante, Don Gaspar subió al tejado de la casa de suegra, Doña Virginia, para reparar los daños existentes en el mismo, momento en que la denunciada accedió sirviendo de una escalera accedió a lo alto de la pared medianera que separa las propiedades de ambas partes, y comenzó a romper parte de la uralita, profiriendo insultos, tales como "rastreros, sinvergüenzas, ladrones", contra los denunciantes los cuales vienen siendo objeto de los mismos desde hace un tiempo".

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: "Que debo condenar y condeno a Doña Regina como autora responsable de tres faltas de injurias leves del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de cinco euros, por cada una de las faltas cometidas, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas así como al pago de las costas procesales. Que debo absolver y absuelvo a Doña Regina de la falta de daños de la que venía siendo acusada".

TERCERO

Contra dicha resolución se recurrió por Regina y Virginia, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y se dan por reproducidas, solicitando, así mismo, el Ministerio Fiscal que se revocara la sentencia en el sentido de sus alegaciones que constan en el acta de juicio.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, por diligencia de ordenación del Sr. Secretario, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

UNICO.- Que el 6 de septiembre de 2005, sobre las 18 horas, cuando Gaspar se encontraba subido en el tejado de casa de su suegra, sita en c/ Vistahermosa, 30, término de Tábara, disponiéndose a arreglar la uralita ubicada sobre una pared que linda con el patio de Regina, sobre la que viene manteniendo discrepancias sobre la naturaleza de dicha pared, ésta, por medio de una escalera de mano apoyada en la pared, subió hasta el tejado con un martillo y comenzó a romper la uralita al mismo tiempo que insultaba a Gaspar, llamándolo ladrón. Los hechos fueron presenciados por la esposa de Gaspar, Emilia y por la suegra de ésta, Virginia y por la testigo Erica. Siendo avisada la Guardia Civil por los denunciantes, acudieron al lugar, donde se encontraba denunciantes y denunciada y pudieron observar roturas recientes en la uralita, probablemente efectuadas con un martillo, rotura que se aprecia en las fotos aportadas así como la escalera apoyada en el tejado. Los daños en la uralita fueron tasados pericialmente en la cantidad de 83,52¤.

fundamentos de derecho
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto no queden afectados por los siguientes.

SEGUNDO

Por la denunciada, Regina, se viene a mostrar su disconformidad con la sentencia, alegando con carácter preliminar error en el relato de hechos probados donde se da como los daños en la Uralita pro la recurrente y error al valorar la prueba con relación a las faltas de injurias que se le imputan.

Por su parte la denunciante Virginia, se impugna la sentencia en lo relativo a la absolución por la falta de daños ocasionados en la Uralita pro la denunciada, pidiendo su condena y la correspondiente indemnización.

Por el Ministerio Fiscal se impugna igualmente la sentencia y solicita, como ya hiciera en el acto del juicio, que se condene a la denunciada por una falta de daños.

TERCERO

Vamos a comenzar por el estudio del recurso presentado por la denunciante y Ministerio Fiscal, pues al referirse a la falta de daños, esta relacionada a su vez con la alegación que de forma preliminar también efectúa la denunciada en su recurso.

Entiende la Juzgadora, que si bien están acreditados los daños en la Uralita, sin embargo no hay prueba de quien causó los mismos y por lo tanto, estaríamos en el caso de explicar...

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