AAP Madrid 354/2003, 18 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9966
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución354/2003
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

RJ 366-2003

Juicio de Faltas 469-2003

Juzgado de Instrucción 27 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.3973069-70

Madrid-28071

SENTENCIA

En Madrid, a 18 de septiembre de 2003

Carlos MARTIN MEIZOSO, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos al recurso de apelación interpuesto por María Dolores contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 27 de Madrid, el 10 de junio de 2003.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

"Se declara probado que, sobre las 22,11 horas del día 22 de marzo de 2003, María Dolores recibió un mensaje en su teléfono móvil desde el teléfono móvil con número + NUM000 , cuyo tenor literal es el siguiente: "Me acabo de enterar ... pero que hija de puta eres, te vas a cagar".

No consta acreditado que su marido Constantino fuera autor de dicho mensaje."

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que, debo absolver y absuelvo a Constantino de los hechos enjuiciados, declarándose de oficio las costas del presente juicio."

Tercero

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se condene a Constantino .

Cuarto

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia impugnada.

Quinto

Las restantes partes no formularon alegaciones.

HECHOS PROBADOS

Unico: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Único: El recurrente pretende la condena de quien resultó absuelto en primera instancia. Para resolver la cuestión suscitada es imprescindible entrar a valorar, con detalle, las declaraciones escuchadas durante la celebración del Juicio Oral.

Según el Tribunal Constitucional, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal superior "ad quem", para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iuditium" (SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90, 21/93, 120/94, 272/94 Y 157/95). Si bien se excluye toda posibilidad de una "reformatio un peius" (SSTC 15/87, 17/89 Y 47/93).

El supremo intérprete del texto constitucional tiene también declarado que nada se ha de oponer a una resolución que, a partir de una discrepante valoración de la prueba, llega a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia (STC 43/97), pues tanto "por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma como por lo que se refiere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba" el Juez "ad quem" se halla "en idéntica situación que el Juez "a quo"" (STC 172/97, fundamento jurídico 4º; y, asimismo SSTC 102/94, 120/94, 272/94, 157/95 Y 176/95) y, en consecuencia, "puede valorar la ponderación llevada a cabo por el juez a quo" (SSTC 124/83, 23/85, 54/85, 145/87, 194/90, 323/93, 172/97 y 120/99).

No obstante, la amplitud del criterio fiscalizador que se proclama en el plano normativo, se ve cercenada, sin duda, en la práctica a la hora de revisar la apreciación de la prueba efectuada por el juez "a quo". Especialmente cuando el material probatorio del juicio de primera instancia se centra, primordialmente o exclusivamente, en la prueba testifical, supuestos en los que deben distinguirse las zonas opacas, de difícil acceso a la supervisión y control, y las que han de considerarse como zonas francas, que sí son más controlables en la segunda instancia.

Las primeras aparecen constituidas por los datos probatorios estrechamente ligados a la inmediación: lenguaje gestual del testigo, del acusado o del perito; expresividad en sus manifestaciones; nerviosismo o azoramiento en las declaraciones; titubeo o contundencia en las respuestas; rectificaciones o linealidad en su exposición; tono de voz y tiempos de silencio; capacidad narrativa o explicativa, etc.

Es obvio que todos estos datos no quedan reflejados en el acta del juicio, donde ni siquiera consta el contenido íntegro de lo declarado, dada la precariedad de medios técnicos que se padece en...

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