SAP Zamora 85/2007, 12 de Noviembre de 2007
Ponente | ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO |
ECLI | ES:APZA:2007:408 |
Número de Recurso | 87/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 85/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00085/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
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Rollo nº : 87/2007
J. Faltas nº : 24/2007
Procedencia : Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora
sentencia nº85
En la ciudad de Zamora a 12 de noviembre de 2007.
VISTOS por el Ilmo. Sr. D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrado ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistradode esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº. 24/07, seguido por una falta de Injurias, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por Julián, siendo apelado Carolina, y el Ministerio Fiscal,
Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora, se dictó sentencia con fecha 13 de Agosto de 2007 y en la que se declara probado que : "Que Julián acudía habitualmente al Bar Martín que regentaba Carolina. Que en una ocasión dijo en voz alta "No tienes ni puñetera idea de poner un cubata, ahora me pones otro". Que en ocasiones gritaba a los clientes. Que en una ocasión le dijo a Carolina "no saldremos hasta que no me devuelvas lo que me debes". Que otro día le cogió el bolso a Carolina y le dijo "no te lo devuelvo hasta que no me pagues lo que me debes". Que otro día le dijo a Carolina "serás mía hasta que te mueras y al que se acerque a ti le rajo".
Que un día le dijo a Carolina ante la discrepancia en la cuantía de la caja "sinvergüenza".
En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: "Que debo condenar y condeno a Julián, como autor de una falta de injurias a la pena de 6 días de localización permanente y con imposición de costas".
Contra dicha resolución se recurrió por la representación procesal de Julián, el que en su escrito de formalización del recurso solicito la estimación del recurso y la absolución de su representado; por el Ministerio Fiscal se impugnó el mismo en base a las alegaciones que constan en su escrito y que se dan por reproducidas.
Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO, por diligencia de ordenación del Sr. Secretario, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.
UNICO.: Se acepta el relato de los hechos contenidos en la sentencia apelada.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
Por el acusado, Julián, se viene a mostrar su disconformidad con la sentencia, y si bien no alega expresamente el motivo, debe entenderse que se alude en el escrito a infracción por aplicación indebida del art. 620.2 CP.
Se alega por el recurrente que el termino empleado de "sinvergüenza" en modo alguno puede considerarse como ofensivo o injurioso, toda vez que está ausente el animus iniuriandi, toda vez que se producían entre la pareja continuas discusiones donde ella no se quedaba callada y, además, el día que utilizó dicho término, estaban solos. El planteamiento que no puede ser acogido, pues al margen del reconocimiento...
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