SAP Madrid 86/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2008:2282
Número de Recurso52/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución86/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 7ª

ROLLO Nº 52/2008-RJ

JUICIO DE FALTAS Nº 1095/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MÓSTOLES

SENTENCIA Nº 86/08

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil ocho

La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Doña Ana Mercedes del Molino Romera, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Móstoles por una falta de vejaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Jesús Julio Peña Marcos, en nombre y representación de Dª Inés, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal y la apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2007, en la que se establecen como hechos probados que:

"ÚNICO.- El día 09.05.2007, sobre las 11:30 horas, D. Domingo bajaba las escaleras de acceso al edificio sito en la calle Jiménez de Asua s/n de Móstoles, tras la celebración de la vista sobre el divorcio del vínculo conyugal con Dª Inés. Frente al edificio se encontraba esperándole Inés, quien al verle expresó de forma repetida y voz alta "hijo de puta, cabrón". D. Domingo salió corriendo siendo seguido por Dª Inés quien continuaba usando las expresiones referidas."

Siendo su fallo o parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Dª Inés como autora de una falta de vejaciones a la pena de veinte días multa cuota de cinco euros día, así como a mantenerse a una distancia no inferior a 100 metros de Domingo, y prohibición de comunicarse con el citado y pago de las costas del presente juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por el mencionado Letrado; al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las partes, por el primero se interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 52/08-RJ, señalándose fecha para resolución del recurso interpuesto.

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia se formula por el Letrado Sr. Peña Marcos recurso de apelación, bajo la denominación "vulneración del Principio de Libre Valoración la Prueba". Desde luego el contenido de escrito es prácticamente incomprensible, al emplear de forma indistinta los términos denunciantes y denunciado.

La función revisora encomendada al Tribunal de apelación, respecto de la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: Que el Juzgador de Instancia dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración. Que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos. Que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de Instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba (entre otras muchas, STS Sala 2ª,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR