SAP Vizcaya 115/2007, 22 de Marzo de 2007
Ponente | ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA |
ECLI | ES:APBI:2007:590 |
Número de Recurso | 194/2006 |
Procedimiento | Rollo apelación faltas |
Número de Resolución | 115/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VIZCAYA
Sección 1ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 194/06-1ª
Proc.Origen: Juicio faltas 233/06
Jdo.Instrucción nº 10 (Bilbao)
Atestado nº: INSTRUCCION Nº 6 ALCALA HENARE 1942-05DIP
Apelante: Inmaculada
Procurador: MONICA GALLEGO CASTAÑIZA
Apelado: Soledad
S E N T E N C I A N U M. 115/06
ILMA. SRA.:
MAGISTRADO
Dña: ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
En BILBAO a veintidós de marzo de dos mil siete.
Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 194/06; en primera instancia por el Juzgado de Jdo.Instrucción nº 10 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 233/06. Son partes de dicho procedimiento Inmaculada como denunciante e Soledad como denunciado.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº 10 (Bilbao) se dictó con fecha 20 de septiembre de 2006 sentencia en la que se declaran hechos probados: "El día 26 de enero de 2005, a las 13:59 horas, Soledad dirigió un mensaje de teléfono móvil a Inmaculada diciendo "lo conseguiste, pedazo de puta" con intención de degradarla y desmerecerla en su propia conceptuación."; y en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Soledad como autora criminalmente responsable de una falta de injurias del artículo 620.2 CP a la pena de 10 días de multa con cuota de 5 euros, con imposición de la mitad de las costas causadas.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Soledad con toda clase de pronunciamientos favorablesde la falta de coacciones de las que venía siendo acusada.
No procede hacer pronunciamiento civil alguno."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Inmaculada y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.
Se aceptan y dan por reproducidos los declarados probados en la resolución recurrida.
En el ordinal primero del recurso se aduce quebrantamiento de normas y garantías procesales, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva causante de indefensión.
Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo, valga por todas la STS 9 de diciembre de 2003, que el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 C.E. no es otra cosa que el derecho a promover la actividad jurisdiccional que desemboque en una resolución fundada en Derecho sea o no favorable a las pretensiones formuladas por las partes, que normalmente afectará al fondo de las mismas pero que también puede ser de inadmisión cuando concurra causa legal para ello y que se integra por una serie de derechos tales como el derecho a acceso al proceso, derecho a elegir la vía judicial más conveniente, el derecho a la igualdad de partes en el proceso, el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, el derecho a los recursos legalmente establedidos, el derecho a la ejecución de las resolución judiciales. Y dice la misma sentencia que la interdicción de la indefensión es una manifestación de este derecho que se manifiesta en el derecho a intervenir en el proceso, formular pretensiones, hacer alegaciones, proponer pruebas o intervenir en la práctica de las admitidas.
Y como quiera que en las alegaciones en las que se apoya el motivo queda de manifiesto que lo que se cuestiona es la...
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