SAP Murcia 3/2008, 3 de Enero de 2008

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2008:7
Número de Recurso411/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2008
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00003/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0101918

ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000411 /2007

Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de YECLA

Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000049 /2006

RECURRENTE : Elvira Y OTROS DOS

Procurador/a :VICENTE RAFAEL MARCILLA ONATE

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Lorenzo

Procurador/a :

Letrado/a :FELIPE EUGENIO ORTUÑO MUÑOZ

SENTENCIA

NÚM. 3/08

En la Ciudad de Murcia, a tres de enero de dos mil ocho.

El Ilmo. D. Álvaro Castaño Penalva, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 411/07, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Dos de Yecla, en procedimiento de Juicio de Faltas número 49/06, seguido por injurias, en el que han sido partes, como denunciante y ahora apelado Lorenzo, asistido del Letrado D. Felipe E. Ortuño Muñoz; y como denunciados y aquí apelantes Daniel, Marina y Elvira, asistidos del Letrado D. Pascual Lorenzo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de mayo de 2.007 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 49/06, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "Primero.- De la prueba practicada en el acto del plenario, resulta probado y así se declara que sobre las 18:45 horas del día 20 de marzo de 2.006 se encontraba Don. Lorenzo en el almacén de su propiedad sito en el paraje Los Baños de Yecla, estando también sus dos hijos menores de edad jugando al baloncesto en el exterior del almacén, cuando llegaron en coche su vecino Daniel, junto a su esposa Marina, su hijo Antonio, su hija Lucía y su yerno, acercándose los mismos a pie hacia el almacén donde se encontraba Lorenzo, gritándole todos salvo el yerno: "gitano, sal si tienes cojones, ven aquí que te vamos a pegar dos hostias" comenzando éstos una discusión, el motivo fue al parecer que Lorenzo había procedido a labrar una parte del terreno de la que Antonio afirma ser propietario."

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Daniel, Marina, y Elvira, respectivamente como autores de una falta de injurias del artículo 620.2º del Código Penal, debiendo ser impuesta a cada uno de ellos la pena de veinte días multa a razón de seis euros de cuota diaria.

Se apercibe a los condenados que, si dejaran de pagar la multa impuesta, y previa exclusión de bienes, conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, quedarían sujetos a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por el Letrado de los denunciados se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas y señalándose para su examen, sin celebración de vista, el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados...

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