SAP Madrid 611/2006, 15 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA TARDON OLMOS |
ECLI | ES:APM:2006:13856 |
Número de Recurso | 481/2006 |
Número de Resolución | 611/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
Apelación RP 481/2006
Juzgado Penal nº 1 de Getafe
Juicio Oral nº 8/2006 (JUICIO RÁPIDO)
D.U.D. nº 19/2006 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Leganés
SENTENCIA Nº 611/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)
D. CARLOS OLLERO BUTLER
D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
En Madrid, a quince de Septiembre de dos mil seis.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 8/2006 (Juicio Rápido) procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe y seguido por un delito de Maltrato Familiar, siendo partes en esta alzada como apelante Jose Pedro y como apelado el MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 2 de febrero de 2006, que contiene los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO.- Resultando probado y así se declara que, el acusado Jose Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 23,40 horas del día 28 de enero de 2006, cuando se encontraba en su domicilio familiar situado en CALLE000 nº NUM000 NUM001 - NUM002 del municipio de Leganés, tuvo una discusión con su esposa Cecilia, y en el transcurso de la cual, insultó a esta llamándola, en tono despectivo "payasa" y "sinvergüenza".
No ha quedado probado que durante la referida discusión, el acusado amenazara a su esposa con ningún objeto ni profiriendo ningún tipo de expresión en ese sentido."
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Jose Pedro como autor de una falta de injurias prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de ocho días de localización permanente, en el domicilio distinto al de la víctima Susana.
Así como al pago de las costas de este juicio ".
Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dña. Purificación Rodríguez Arroyo, en nombre y representación de Jose Pedro, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 7 de septiembre de 2006.
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente...
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