AAP Madrid 457/2003, 17 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9943
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución457/2003
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 254/2003

Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid

Rollo de Sala nº 325/2003

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 457/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

SECCIÓN CUARTA

)

ILMO. SR. MAGISTRADO

)

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

)

En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil tres.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de 26 de marzo de 2003 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid en el juicio de faltas nº 254/2003; habiendo sido partes, de un lado como apelante: Amparo ; y de otro como apelados: Rafael y Inés .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: "El día 14 de febrero de 2003 por Amparo se interpuso denuncia contra Rafael y Inés por los hechos supuestamente ocurridos en el domicilio particular de la CALLE000 nº NUM000 de este Capital pro una presunta falta de injurias".

FALLO: "Que debo Absolver y Absuelvo a Rafael y Inés de los hechos denunciados por que se ha seguido este procedimiento, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, Amparo interpuso recurso de apelación, alegando que no se le había citado a juicio.

TERCERO

Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, quienes no formularon alegaciones, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno Rollo de Sala, y se señaló el 16 de los corrientes para la resolución del recurso.

  1. HECHOS PROBADOS

Se rechazan los contenidos en la sentencia de instancia, sin que se sustituyan por otros, por las razones que posteriormente se expondrán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El derecho de defensa, incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión que reconoce el art. 24 C.E., garantiza el derecho a acceder al proceso y a los recursos legalmente establecidos en un procedimiento en el que se respeten los principios...

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