AAP Madrid 333/2003, 16 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9875
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución333/2003
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 227/2003

JUICIO DE FALTAS Nº 635/2002

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 7 DE MADRID

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA

/

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En Madrid, a 16 de Septiembre de 2003.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilmo. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, de fecha 26 de septiembre de 2002, en la causa citada al margen, siendo parte apelante Antonio y parte apelada Carmen .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilmo. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 26 de Septiembre de 2002, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Antonio a la pena de 10 dias de multa a razón de 12 euros por dia, como autor de una falta de injurias leves en grado de consumación."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Antonio recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las

actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 28 de Mayo de 2003, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del día 3 de Junio

siguiente, se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 15 de Septiembre de 2003.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho

QUINTO

No se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, y en su lugar han de constar

HECHOS PROBADOS

Ha quedado probado y así se declara que el día 26 de mayo de 2002 el denunciado Antonio regresaba de Málaga, donde había disfrutado de la primera mitad de las vacaciones de Semana Santa en compañía de la hija común habida de su matrimonio con la denunciante Carmen , de la que se encuentra separado legalmente. Al llegar al domicilio de su cónyuge sito en el NUM000 de la CALLE000 , de Madrid, se entabló una discusión entre Antonio y Carmen en relación al cuidado de la hija común., sin que este determinado lo acaecido a los largo de la misma.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente la sentencia condenatoria al estimar que la juez a quo contó como única prueba con la declaración de la denunciante que no puede ser prueba bastante para desvirtuar la presunción de inocencia del apelante.

Es cierto que la declaración de la víctima puede en ciertos casos ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, así lo enseña la jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo (sentencias T.S. 23-10-2000. 16 y 17-1-91,...

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