SAP Valencia 50/2008, 25 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA JOSEFA JULIA IGUAL |
ECLI | ES:APV:2008:301 |
Número de Recurso | 8/2008/ |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 50/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª |
50/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2008-0000195
Rollo apelación juicio de faltas Nº 000008/2008- LO -
Juicio de Faltas Nº 000204/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MONCADA
SENTENCIA Nº 50/2008
En Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil ocho
La Ilma. Sra Mª JOSÉ JULIA IGUAL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MONCADA y registrados en el mismo con el numero Juicio de Faltas - 000204/2006 sobre insultos, correspondiéndose con Rollo apelación juicio de faltas - 000008/2008 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Leticia, representado y defendido por el Letrado D LUIS BOTELLA DE LAS HERAS.
Y en calidad de apelados, MINISTERIO FISCAL Y Everardo representado y defendido por la Letrada Dª MARIA LUISA ESTEVE MONZO.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:
El 8/09/06, Leticia y Everardo, asistieron a una cena en el hogar del jubilado de Meliana. En las presentes actuacione no ha quedado acreditado que a la salida se produjera ningún incidente entre los dos, ni que el Sr. Everardo insultara a la Sra. Leticia.
El FALLO de la sentencia apelada dice:
ABSUELVO libremente a Everardo, de la falta de INSULTOS que le era imputada, con todos los pronunciamientos favorables y declarando las costas de oficio.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Leticia se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los consignados como tales en la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.
El recurso contra la sentencia absolutoria por aplicación del principio in dubio pro reo se sustenta, con carácter exclusivo, en la errónea apreciación de las pruebas por el juzgador "a quo" en concreto del testimonio de la victima denunciante.
La razonada valoración que expone la sentencia debe ser asumida íntegramente por este órgano "ad quem" máxime cuando se realizó en uso de la facultad que al juzgador le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debiendo partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del...
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