SAP Valencia 172/2006, 31 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA JOSEFA JULIA IGUAL |
ECLI | ES:APV:2006:2055 |
Número de Recurso | 143/2006/ |
Número de Resolución | 172/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2006-0003710
Juicio de Faltas Nº 000079/2005
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES
SENTENCIA Nº 172/2006
En Valencia, a treinta y uno de mayo de dos mil seis
El/a Ilmo/a. Sr/a Mª JOSÉ JULIA IGUAL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES y registrados en el mismo con el numero Juicio de Faltas - 79/2005 sobre SENTENCIA DE FECHA 01/12/05, correspondiéndose con Rollo apelación juicio de faltas - 143/2006 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Dolores, representado y defendido por el Letrado Mª ASUNCION GOMEZ DEL CASTILLO.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:
No queda acreditado que el día 29 de noviembre de 2005 sobre las 19,45 h, y encontrandose Clemente en el domicillio de Dolores, sito en la CALLE000 NUM000 pta. NUM001 de Valencia, para ver a la hija menor de dos meses de edad que ambos tienen en comun, el denunciado zarandeara a la denunciante y profiriera contra ella las siguientes expresiones: "eres una hija de puta,... toda tu familia es una hija de puta.....".
El FALLO de la sentencia apelada dice:
ABSUELVO libremente a Clemente, de la falta de INSULTOS Y VEJACIONES INJUSTAS, con todos los pronunciamientos que le sean favorables. Imponiendo las costas causadas de oficio.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Dolores se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los consignados como tales en la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.
El recurso contra la sentencia absolutoria por aplicación del principio in dubio pro reo se sustenta, con carácter exclusivo, en la errónea apreciación de las pruebas por la juez "a quo" en concreto del testimonio de la victima denunciante.
La razonada valoración que expone la sentencia debe ser asumida íntegramente por este órgano "ad quem" máxime cuando se realizó en uso de la facultad que al juzgador le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debiendo partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren...
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