SAP Lleida 309/2007, 26 de Septiembre de 2007

PonenteEVA MARIA CHESA CELMA
ECLIES:APL:2007:616
Número de Recurso124/2007
Número de Resolución309/2007
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación faltas nº 124/2007 -

Juicio de faltas núm.:8/2007

Juzgado Instrucción 2 Balaguer

S E N T E N C I A NÚM.: 309 /07

En la ciudad de Lleida, a 26 de septiembre de 2007

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Eva Mª Chesa Celma Magistrada de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 8/2007 del Juzgado Instrucción 2 Balaguer y del que dimana el Rollo de Sala núm.:124/2007, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, Cosme y SABADELL GRUP ASSEGURADOR, S.A., defendidos por el Letrado Don Esteban Lamoglia Puig, y en calidad de apelados Ángel Jesús, defendido por el Letrado Don Carles López Miquel y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Cosme como autor de una falta contra los intereses generales prevista en el Art. 631 del C.P. sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de veinte días a razón de cinco euros día quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al pago de las costas del presente procedimiento. En concepto de responsabilidad civil debo condenar y condeno solidariamente a Cosme y aseguradora Sabadell a indemnizar a Ángel Jesús en la cuantía de 200 euros". En fecha 19 de abril de 2007 se dicta auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " Aclariu la resolució amb data 15 de març de 2007 i en el sentit d'identificar al denunciat com Cosme tant en l'encapçalament, antecedents de fet, fets provats, fonament de dret i en la decisió".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

Se aceptan los hechos declarados probados en le sentencia objeto de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado numero Dos de Balaguer por el condenado Cosme como autor de una falta contra los intereses generales del artículo 631 CP. Las alegaciones del recurso interpuesto denuncian la indebida aplicación del art. 631 CP por cuanto entiende que la cualidad de dañino de un perro no feroz que forma parte del tipo debe ser abrazada por el dolo de modo que el autor debía conocer ex ante que su perro era dañino y a pesar de ello dejarlo suelto y en disposición de causar mal. El art. 631 CP define un delito doloso de peligro abstracto, pero el hecho de que se produzca el resultado no conduce necesariamente a poder afirmar que el sujeto activo conocía y quería el peligro generado. En definitiva no puede afirmarse que en el momento en que el...

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