SAP Barcelona 553/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
ECLIES:APB:2007:8842
Número de Recurso39/2007
Número de Resolución553/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. Apfal 39/07 E

Procedimiento Juicio Rápido de Faltas núm. 379/06

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Badalona

S E N T E N C I A Nº

En la ciudad de Barcelona, a quince de junio de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 379/06, Rollo de Apelación núm. Apfra 77/07 E, sobre falta contra los intereses generales, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Badalona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Carlos Alberto, asistido por el Letrado D. Pablo Olivera Millán, y como apelados el Ministerio fiscal y D. Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de abril de 2007 y por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Badalona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 379/06 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada que fue la sentencia por el citado denunciado-condenado, al que se ha opuesto el denunciante, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. No se aceptan ni se dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en cuanto se opongan a los de la presente.

  2. El apelante interesa la revocación de la resolución dictada al considerar que los hechos no son constitutivos del ilícito sancionado al no ser su perro un animal dañino ni potencialmente peligroso tal y como se recoge en la normativa vigente.

    El art. 631 del vigente Código Penal, que viene a transcribir literalmente el art. 580 del Código Penal de 1973, sanciona a los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal. Requisito indispensable para la existencia de infracción es que el animal en cuestión sea feroz o dañino, es decir, que posea unas condiciones de acometividad o fiereza que lo conviertan en un animal peligroso.

    La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos define en su artículo 2 a los animales potencialmente peligrosos, entendiendo por tales, además de los que con carácter genérico recoge en su apartado 1, en su apartado 2 en una equiparación a tales "los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina,...

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