SAP Madrid 254/2007, 30 de Julio de 2007

PonenteMARIA JOSEFA SANTAMARIA SANTIGOSA
ECLIES:APM:2007:11083
Número de Recurso33/2007
Número de Resolución254/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 40/2004

Juzgado de Instrucción nº 3 de Navalcarnero

Rollo de Sala nº 33/2007

Mª JOSEFA SANTAMARÍA SANTIGOSA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 254/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADA )

Dª. Mª JOSEFA SANTAMARÍA SANTIGOSA )

___________________________________)

En Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil siete.

Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Navalcarnero en el juicio de faltas nº 40/04; habiendo sido partes, de un lado como apelante Dolores Y LA CÍA SANTA LUCÍA S.A, y de otro como apelados Carlos Jesús y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Navalcarnero en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: Sobre las 16:00 horas del día 15 de enero de 2004, en la localidad de Navas del Rey (Madrid), Dña. Carlos Jesús se encontraba paseando a su perro cuando el perro propiedad de la acusada Dña. Dolores, un perro de raza no determinada y de aproximadamente 25 kg de peso, soltándose de su propietaria, que le llevaba con correa y bozal, se lanzó contra el perro de la denunciante. Dña. Carlos Jesús trató de evitar que el perro de la denunciante agrediera al suyo, de pequeño tamaño, cogiéndolo en brazos, lográndolo en dos ocasiones, resultando finalmente mordida por el perro de Dña. Dolores ene l dedo pulgar de la mano derecha.

Como consecuencia de estos hechos Dña. Carlos Jesús resultó con lesiones consistentes en desgarro en lecho ungueal con desincrustación de uña de la mano derecha, y diversas erosiones en dedo, lesiones que no precisaron para su curación de tratamiento médico o quirúrgico, tardando cincuenta y cuatro días en sanar de las mismas, de los cuales estuvo quince impedida para sus ocupaciones habituales y sanando sin secuelas."

FALLO

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dña. Dolores como autora penalmente responsable de UNA FALTA CONTRA LOS INTERESES GENERALES del artículo 631 del Código Penal, ya descrita, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE QUINCE DIAS CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS (45 €), con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a las costas procesales, si las hubiere."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dolores Y LA CÍA SANTA LUCÍA S.A se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente infracción de ley por indebida aplicación del art. 631 del Código Penal.

TERCERO

Admitido en ambos efectos el...

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