SAP Madrid 25/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteMARTA PEREIRA PENEDO
ECLIES:APM:2007:1386
Número de Recurso414/2006
Número de Resolución25/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO 414/06-RJ

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MAJADAHONDA

JUICIO DE FALTAS 61/06

SENTENCIA Nº 25/07

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª

Doña Marta Pereira Penedo

En Madrid, a veintiséis de enero de 2007

La Ilma. Sra. Dª Marta Pereira Penedo, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Séptima, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el presente recurso de apelación de Juicio de Faltas nº 61/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Majadahonda, en el que han sido partes como apelante Valentín y como apelados Magdalena y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia de fecha de once de septiembre de 2006 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Debo absolver a Magdalena, de la falta contra los intereses generales a que se contraen las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Valentín, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado por término de diez días a las demás partes, con el resultado que consta en las actuaciones, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado o considerado necesaria la celebración de la vista.

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a la resolución del fondo del recurso debe advertirse que el apelante en el suplico del escrito de apelación presentado se refiere a la práctica de los medios de prueba vueltos a solicitar en este recurso, sin que en el mismo se contenga proposición expresa de los mismos, ni se pueda deducir una proposición tácita toda vez que del acta del juicio no se deriva la denegación de ningún medio de prueba, por lo que se estima que tal proposición obedece a un error mecanográfico.

La segunda cuestión que se plantea es la revocación de una sentencia absolutoria, debiendo precisar de antemano que, en el caso que nos ocupa, no se trata de valorar las pruebas personales de forma diversa a la realizada por la juzgadora de instancia, pues se da por acreditada la lesión que sufrió el apelante como consecuencia de la mordedura del perro propiedad de la denunciada, sino de que lo que se trata es de valorar el la propia subsunción de los hechos en la norma y que, según la valoración realizada resultan atípicos, por los motivos que en dicha resolución se exponen.

El art. 631 del vigente Código Penal los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal, serán castigados con la pena de multa de quince a treinta días.

El tipo objetivo del injusto de esta falta se configura como un tipo de peligro abstracto, de cuya descripción forman parte conceptos jurídicamente indeterminados, al menos inicialmente.

Los animales feroces equivalen claramente a los fieros o salvajes; aquellos que, por regla general (ya que cabe su domesticación o amansamiento), no están -total ni parcialmente- sujetos a la voluntad humana, ni siquiera parcialmente, y, por sus características de...

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