SAP Málaga 211/2006, 27 de Marzo de 2006
Ponente | CARLOS PRIETO MACIAS |
ECLI | ES:APMA:2006:1292 |
Número de Recurso | 88/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 211/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN TERCERA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE TORREMOLINOS
AUTOS DE JUICIO DE FALTAS NÚMERO 153/2.005
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 88/2.006
SENTENCIA Nº 211
En la ciudad de Málaga, a veintisiete de marzo del año dos mil seis.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. Sr. D. Carlos Prieto Macías, los Autos de Juicio de Faltas arriba referenciados, seguidos para el enjuiciamiento de una falta Contra los Intereses Generales. Figuran en el rollo, como apelantes, de una parte, la perjudicada, Dª. Milagros, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Concepción Labanda Ruiz, y defendida por el Letrado D. Ramón de Benito Martínez, y de otra, el condenado, Everardo ; y como apelada, la entidad MAPFRE AGROPECUARIA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, D. Rafael Rosa Cañadas, y defendida por la Letrada, D. Fátima Cortés Leotte. Ha sido parte en los autos el Ministerio Fiscal, en la representación que por la ley le está conferida.
ANTECEDENTES DE ORDEN PROCESAL
Que, con fecha nueve de diciembre del año dos mil cinco, el Juzgado de Instrucción número Tres de Torremolinos dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" PRIMERO.- Que el día 26 de septiembre de 2004 Everardo, dejó su caballo atado a una rama de oliva en el recinto de la feria de San Miguel de Torremolinos. SEGUNDO.- El caballo rompió la rama arremetiendo contra las personas que se encontraban en la feria. TERCERO.- Victoria sufrió lesiones de las que tardó en curar 30 días de los cuales estuvo 7 impedida para desarrollar sus ocupaciones habituales. María Teresa sufrió lesiones de las que tardó en curar 40 días de los cuales estuvo 30 cedida para desarrollar sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un perjuicio estético ligero. Milagros sufrió lesiones de las que tardó en curar 198 días de los cuales estuvo 198 impedida para desarrollar sus ocupaciones habituales, y 8 de ellos en régimen de hospitalización, quedándole como secuelas: artoplastia total de cadera derecha, fractura acuñamiento de L1 fractura acuñamiento de L4, gonalgia derecha, y cicatriz quirúrgica en cara externa de muslo derecho." al que correspondió el fallo que a continuación transcribo:" Que debo condenar y CONDENO a Everardo como autor criminalmente responsable de una falta CONTRA LOS INTERESES GENERALES, prevista en el articulo 631 del Código Penal, a la pena de MULTA DE TREINTA DIAS; fijando la cuota diaria en SEIS EUROS, DEBIENDO ABONAR EL CONDENADO LA SUMA DE CIENTO OCHENTA EUROS (180. euros), Y A QUE INDEMNICE A Victoria con la cantidad de 670 euros, A María Teresa con la cantidad de 1.150 euros, y A Milagros con la cantidad de 14.187,55 euros, con expresa imposición de costas. Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma es apelable en ambos efectos, para ante la Audiencia Provincial, RECURSO que ha de interponerse ante este Juzgado y que debe formalizarse por escrito, siendo el plazo para ello el de CINCO DÍAS a partir de su notificación. Así lo acuerdo y firmo."
Que la citada resolución fue recurrida en apelación por la representación procesal de la perjudicada, Dª. Milagros, con la pretensión de que se incrementaran las indemnizaciones fijadas a su favor en la sentencia hasta las cantidades que especificaba.
También formuló recurso de apelación contra la sentencia el propio condenado, Everardo, aduciendo, entre otros argumentos, que siendo el caballo "res mansua factae"( una bestia mansa) era improcedente la condena dictada, por lo interesaba la revocación del fallo de la instancia, para el dictado de un pronunciamiento absolutorio a su favor.
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