SAP Granada 295/2001, 23 de Abril de 2001
Ponente | FERNANDO TAPIA LOPEZ |
ECLI | ES:APGR:2001:933 |
Número de Recurso | 868/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 295/2001 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIANUM. 295
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. FERNANDO TAPIA LOPEZ
En la Ciudad de Granada a veintitrés de Abril de dos mil uno.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Ilmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo num. 868/00- los autos de Menor Cuantía numero 73/98 del Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Loja, seguidos en virtud de demanda de D. Claudio y Dña. Ariadna , representados/as por el/la Procurador/a Sr./Sra. Calvo Murillo y defendido por el Letrado D./Dña. José de Cueto López, contra S.A.T. Hortoventas 4534 y D. Mariano , representados por el Procurador/a Sr./Sra. Guerrero Casado y defendido por el Letrado/a Sr./Sra. D./Dña. María Trinidad Moreno Romero.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia de fecha 27 de Junio de dos mil, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que se estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de D. Mariano , condenando a los actores al pago de las costas procesales. Que se estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Dña. María Jesús González García, en nombre y representación de D. Claudio y de Dña. Ariadna frente a la Sociedad de transformación Hortoventas y declaro que los actores tienen derecho a la percepción, como reintegro de su participación social de la cantidad que se determine en ejecución de sentencia; cada uno deberá de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letrado/a solicitó la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que recoja todos sus pedimentos del suplica del escrito de demanda; por la parte apelada su Letrado/a solicitó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos; con costas al recurrente.
observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.
Siendo Ponente en las presentes actuaciones el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO TAPIA LOPEZ.
Aduce el recurrente, como primer motivo de la impugnación que formula, el error en que ha incurrido el Juzgador de Instancia, al estimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Sociedad Cooperativa demandada, y ello, esencialmente, por entender que la demanda se dirigía exclusivamente contra dicha entidad a través de su Presidente, pero nunca contra éste como persona física independiente de aquella otra; tal razonamiento quiebra y choca frontalmente con cuanto se mantiene en aquel escrito que inicia el procedimiento, en cuyo encabezamiento y suplico consta con claridad meridiana que las pretensiones que se formulan se dirigen contra una y el otro, y así en aquel suplico llega a concretarse y especificarse que se acompañan copias de cuantos documentos se acompañan, así como del escrito de demanda para que se entreguen a "los demandados", expresión...
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